Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago (BOCM-20241014-62)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 245

BOCM-20241014-62

Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica,
la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente.
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al secretario de la Corporación para
conocimiento y constancia.
La persona integrante de la bolsa de trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo,
en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la
misma, en un período máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de
fuerza mayor.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de dos años.
La bolsa de trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la página web municipal.
Duodécima. Protección de datos.—Los datos de carácter personal facilitados durante el proceso serán incluidos en un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago con el fin exclusivo de realizar la selección de los/as
aspirantes a los puestos convocados, no pudiendo ser cedidos a terceros para ninguna otra
finalidad. El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los
datos personales podrá ejercitarse en cualquier momento ente el propio Ayuntamiento de
Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.
Decimotercera. Incidencias.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con
los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo
al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Gargantilla del Lozoya, a 3 de octubre de 2024.—El alcalde-presidente, Rafael García
Gutiérrez.
(03/15.984/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791