Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago (BOCM-20241014-62)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 557

Se consideran méritos profesionales la formación relacionada con el puesto de trabajo
a desempeñar.
a) Formación (hasta un máximo de 3 puntos):
FORMACIÓN RELACIONADA CON LAS FUNCIONES
DE LA CATEGORÍA CONVOCADA

HASTA UN MÁXIMO DE 3 PUNTOS

DE MAS DE 100 HORAS

1 PUNTO POR CURSO

DE 50 A 100 HORAS

0,75 PUNTO POR CURSO

DE 20 A 50 HORAS

0,50 PUNTOS POR CURSO

DE 10 A 20 HORAS

0,30 PUNTOS POR CURSO

Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada.
b) Experiencia (hasta un máximo de 10 puntos):
EXPERIENCIA HASTA UN MÁXIMO DE 10 PUNTOS
Por haber prestado servicios en el municipio de menos de 1.000 habitantes que guarden similitud con el contenido técnico y especialización
de la plaza convocada.

1 punto por año o fracción superior a 6 meses hasta máximo de 6 puntos.

Por haber prestado servicios en la Administración Pública en puestos
de que guarden similitud con el contenido técnico y especialización de
la plaza convocada.

0.5 puntos por año trabajado o fracción superior a 6 meses hasta máximo
de 4 puntos.

— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
— Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención
quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización
de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las bolsas de trabajo en que se encontrará la persona afectada.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Las personas incluidas en la bolsa de trabajo tendrán que presentar datos personales
suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

BOCM-20241014-62

Novena. Calificación.—La puntuación final será aquella obtenida como resultado de
la suma de las anteriores, formación y experiencia.
Décima. Relación de aprobados, acreditación de los requisitos exigidos y formalización del contrato.—Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta
de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del
número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II).
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica
de los contratos celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de
trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Undécima. Constitución de la bolsa de trabajo.—Se constituirá una bolsa de empleo
con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que
pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, etc. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este ayuntamiento
será por puntuación obtenida.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de trabajo: