Tres Cantos (BOCM-20241014-111)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 245

pectativa de destino, aquellos/as aspirantes que habiendo aprobado el concurso-oposición
no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de
igual número de aspirantes que el de plazas convocada y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas o
cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen con los
requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, El Tribunal Calificador
podrá aprobar la relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como funcionarios.
3. El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva establecerá de mayor a menor puntuación, y se indicarán las notas de cada uno de los ejercicios.
En caso de empate este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en:
1.o pruebas culturales; 2.o pruebas físicas; 3.o concurso. En caso de persistir el empate, se
resolverá por sorteo público.
Séptima. Tribunal de Selección
1. El Tribunal de Selección, que será designado por Resolución del Primer Teniente
de Alcalde, estará compuesta por un mínimo de cinco miembros: Un/a presidente/a, un secretario/a, y un mínimo de tres vocales, entre quienes figurará una persona representante de
la Comunidad de Madrid. Se designará igual número de suplentes.
Todos tendrán voz y voto, excepto el secretario/a, que solo tendrá voz.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse estar en representación o por cuenta de nadie.
2. La composición de este órgano colegiado responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros, y se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad. Asimismo, se observará, en la medida de lo posible, la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
efectiva de Mujeres y Hombres.
Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer a un subgrupo de clasificación igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer un
grado personal o desempeñar un puesto de trabajo de nivel igual o superior al de los puestos convocados.
No puede formar parte el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
3. Para la válida constitución del Tribunal, se requerirá la presencia del presidente/a
y del secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y siempre existiendo un mínimo
de tres miembros.
4. Los miembros del Tribunal estarán sujetos al régimen de abstención y recusación
establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Al tribunal le será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos
colegiados en la sección 3, del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
5. Adoptará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente/a.
6. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores, especialistas, personal de
apoyo u observadores, durante el proceso selectivo, con carácter consultivo y no vinculante.
Este personal estará igualmente sujeto al régimen de abstención y recusación antes citado.
El Presidente podrá disponer la incorporación temporal de personal municipal, de otras
Administraciones o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del
Tribunal. Este personal especializado tendrá voz sin voto.
7. El Tribunal tendrá la potestad de resolver las dudas que puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en las presentes bases y en la normativa aplicable.
El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Los aspirantes

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