D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241014-29)
Convenio –  Convenio de 27 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Pinto, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de Oficina de Rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Pinto. Fase I” en el municipio de Pinto, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Pinto como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 245

LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 491

ANEXO VIII
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI) EN CONVENIOS,
ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS, CONVOCATORIAS DE RRHH Y OTROS
N.o de expediente: 1-13-2201

Unidad: D.G. de Vivienda y Rehabilitación

Código único del proyecto/actuacion PRTR: C02.I01.P02.S17 – Programas de Rehabilitación Residencial en el marco del PRTR en la Comunidad
de Madrid.
(Componente.Reforma/Inversion.Proyecto.Subproyecto.Actuación)

Nombre del Proyecto/Subproyecto/Actuación: PRTR: P1 RD 853/2021: ENTORNO RESIDENCIAL DE REHABILITACIÓN PROGRAMADA DE
“PINTO. FASE I” EN EL MUNICIPIO DE PINTO.

Convenio

Encargo a medio propio

Convocatoria RRHH

Otro (especificar): SUBVENCIÓN
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento arriba referenciado, el/los abajo
firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente,
declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que
«existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea
comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico
o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier
distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad
de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el
personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias
señaladas en el apartado siguiente», siendo estas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la
de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente
con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad
dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con
los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho
profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el
apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto,
o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en
cualquier circunstancia o lugar».

Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de tramitación competente, sin
dilación, cualquier situación que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso que pueda generar conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera
dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre
que sea falsa acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la
normativa de aplicación.
(Fecha y firma, nombre completo y DNI) (Utilizar preferentemente sistema electrónico de firma)

(03/15.870/24)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20241014-29

Segundo. Que en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su
poder, no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses
de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s
persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que pueda afectar al procedimiento sobre el que se realiza esta declaración.