D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241014-29)
Convenio –  Convenio de 27 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Pinto, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de Oficina de Rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Pinto. Fase I” en el municipio de Pinto, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Pinto como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 245

LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 489

ANEXO VII
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI) EN
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y DE SUBVENCIONES (ORDEN HFP/55/2023+
ORDEN HFP/1030/2021)
N.o de expediente: 1-13-2201

Unidad: D.G. de Vivienda y Rehabilitación

Código único del proyecto/actuacion PRTR: C02.I01.P02.S17 – Programas de Rehabilitación Residencial en el marco del PRTR en la Comunidad
de Madrid.
(Componente.Reforma/Inversion.Proyecto.Subproyecto.Actuación)
Nombre del Proyecto/Subproyecto/Actuación: PRTR: P1 RD 853/2021: ENTORNO RESIDENCIAL DE REHABILITACIÓN PROGRAMADA DE
“PINTO. FASE I” EN EL MUNICIPIO DE PINTO.

Contrato

Subvención

X

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/ subvención arriba
referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación
del expediente, declara/declaran:
Primero
Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que
«existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea
comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico
o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como «cualquier situación en la
que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del
procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente
un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad
e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis
sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados
públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que
participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los
procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:
 «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o
vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o
económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere
el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento».
 «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros,
los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del
Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios
de Notarios y Registradores».

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir
la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa
pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad
dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con
los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores,
representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir
despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el
mandato.

BOCM-20241014-29

5. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el
personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias
señaladas en el apartado siguiente», siendo estas: