D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241014-29)
Convenio –  Convenio de 27 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Pinto, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de Oficina de Rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Pinto. Fase I” en el municipio de Pinto, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Pinto como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 485

ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE «NO CAUSAR
PERJUICIO SIGNIFICATIVO» A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES EXPRESADOS
EN EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852, DEL PARLAMENTO EUROPEO
Y DEL CONSEJO, DE 18 DE JUNIO DE 2020, RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO
DE UN MARCO PARA FACILITAR LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
D./D.a SALOMÓN AGUADO MANZANARES con NIF: ***3800**, en representación legal de la
entidad Ayuntamiento de Pinto, con CIF: P-2811300I, y domicilio fiscal en Plaza de la Constitución,
n.o 1, 28320 Pinto, de Madrid, beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del
PRTR, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en
el Componente 2 Inversión C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
DECLARA
Que, al amparo de la convocatoria de ayudas arriba referenciadas ha presentado solicitud de
subvención para el desarrollo de un proyecto que cumple lo siguiente:
A. El proyecto no ocasiona un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales enunciados
en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar
las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía»)
de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1.
2.
3.
4.
5.
6.

Mitigación del cambio climático.
Adaptación al cambio climático.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

B. El proyecto adecúa, en su caso, a las características y condiciones fijadas para el Componente
2 Inversión C02.I01, reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente
que resulte de aplicación.

1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la
extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.
2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los
mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando
gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las
condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea.
3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
(RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero
que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.
Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad
subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá
facilitarse una explicación motivada al respecto.
4. Compensación de los costes indirectos del RCDE.
5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica
a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no
reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la
eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o
recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un
aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su
vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
6. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se
aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas
acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para
operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia
de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de

BOCM-20241014-29

D. El proyecto se adecúa a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
(2021/C 58/01), a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
Plan de Recuperación y Resiliencia de España y a su correspondiente Anexo. Y no se encuentra
entre las actividades excluidas para su financiación por el Plan.