D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241014-29)
Convenio –  Convenio de 27 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Pinto, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de Oficina de Rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Pinto. Fase I” en el municipio de Pinto, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Pinto como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM

LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 245

ANEXO III
DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN
CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN,
TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR) Y AUTORIZACIÓN A ÓRGANOS
DE CONTROL AL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS EN DEFENSA
DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UNIÓN.
D./D.a SALOMÓN AGUADO MANZANARES con NIF: ***3800**, en representación legal de la entidad
Ayuntamiento de Pinto con CIF: P-2811300I, y domicilio fiscal en Plaza de la Constitución, n.o 1, 28320
Pinto, Madrid, beneficiario de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/contratista/
subcontratista/que participa, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los
objetivos definidos en el Componente 2, Inversión C02.I01.
A) Declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del
artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación
con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan
de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una
base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos.
ii. El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un
poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de
contratación pública.
iii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos
o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del
Parlamento Europeo y del Consejo (26).
iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan
de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas
medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de
otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo
solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la
correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de
control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos
a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de
aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo
estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición
de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por
separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con
los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
B) Autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía
Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento
Financiero, en relación con la utilización de los fondos desembolsados para la aplicación de reformas
y proyectos de inversión incluidos en el plan de recuperación y resiliencia, todo ello de conformidad
con el artículo 22.2.e) del citado Reglamento 2021/241.
FIRMA

BOCM-20241014-29

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