D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241014-28)
Convenio – Convenio de 24 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Barrio de Torrepista. Fase I” en el municipio de Torrejón de Ardoz, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
troles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la
OLAF o la Fiscalía Europea, en los términos establecidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 y en ejercicio de las competencias que a dichos órganos se confieren
en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
2. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz autoriza de forma expresa el acceso a la
información contenida en el Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden
JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de cumplir con
lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, y de su inclusión en una
base de datos única a efectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz aplicará la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios éticos, los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas
mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno.
4. En su condición de órgano concedente de las ayudas a actuaciones de mejora y
rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz deberá aplicar la Orden HFP/55/2023, relativa al análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, de 24 de enero.
5. Todos los intervinientes en las diferentes fases del procedimiento de concesión de
estas ayudas, en particular, el órgano concedente, los miembros de los órganos colegiados
de valoración en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión, así como
los destinatarios últimos de las ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz a actuaciones de mejora y rehabilitación, quedan obligados a la firma de la declaración
de ausencia de conflictos de intereses (DACI) incorporadas, respectivamente, como
Anexos del presente Convenio.
El Anexo I deberá de ser firmado por los destinatarios últimos de las ayudas que sean
concedidas por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
El Anexo VII deberá de ser firmado por el órgano que sea competente para la concesión de la subvención, así como por los miembros de los órganos colegiados de valoración
de solicitudes, en las fases tanto de valoración de las solicitudes presentadas como en la
resolución de la concesión de la subvención y en su caso por aquellos que ejerzan las competencias de concesión de subvenciones por delegación o por desconcentración.
El Anexo VIII deberá de ser firmado por el resto de intervinientes en la gestión del expediente y que no se encuadren en los supuestos de obligados a la firma contemplados para
el Anexo VII.
6. Se ponen a disposición de los beneficiarios y solicitantes de ayudas los siguientes
canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas:
— Canal de denuncias Infofraude de la Intervención General de la Administración
del Estado:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
— Canal de sugerencias y quejas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/presentacion-sugerencias-y-quejasadministraciongeneral-comunidad-madrid-resumen-y-presentacion
Decimonovena
Control de las ayudas
1. El presente convenio se regulará en materia de fiscalización y control, por lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
BOCM-20241014-28
BOCM
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LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
troles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la
OLAF o la Fiscalía Europea, en los términos establecidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 y en ejercicio de las competencias que a dichos órganos se confieren
en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
2. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz autoriza de forma expresa el acceso a la
información contenida en el Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden
JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de cumplir con
lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, y de su inclusión en una
base de datos única a efectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz aplicará la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios éticos, los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas
mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno.
4. En su condición de órgano concedente de las ayudas a actuaciones de mejora y
rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz deberá aplicar la Orden HFP/55/2023, relativa al análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, de 24 de enero.
5. Todos los intervinientes en las diferentes fases del procedimiento de concesión de
estas ayudas, en particular, el órgano concedente, los miembros de los órganos colegiados
de valoración en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión, así como
los destinatarios últimos de las ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz a actuaciones de mejora y rehabilitación, quedan obligados a la firma de la declaración
de ausencia de conflictos de intereses (DACI) incorporadas, respectivamente, como
Anexos del presente Convenio.
El Anexo I deberá de ser firmado por los destinatarios últimos de las ayudas que sean
concedidas por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
El Anexo VII deberá de ser firmado por el órgano que sea competente para la concesión de la subvención, así como por los miembros de los órganos colegiados de valoración
de solicitudes, en las fases tanto de valoración de las solicitudes presentadas como en la
resolución de la concesión de la subvención y en su caso por aquellos que ejerzan las competencias de concesión de subvenciones por delegación o por desconcentración.
El Anexo VIII deberá de ser firmado por el resto de intervinientes en la gestión del expediente y que no se encuadren en los supuestos de obligados a la firma contemplados para
el Anexo VII.
6. Se ponen a disposición de los beneficiarios y solicitantes de ayudas los siguientes
canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas:
— Canal de denuncias Infofraude de la Intervención General de la Administración
del Estado:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
— Canal de sugerencias y quejas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/presentacion-sugerencias-y-quejasadministraciongeneral-comunidad-madrid-resumen-y-presentacion
Decimonovena
Control de las ayudas
1. El presente convenio se regulará en materia de fiscalización y control, por lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
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