D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241014-28)
Convenio –  Convenio de 24 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Barrio de Torrepista. Fase I” en el municipio de Torrejón de Ardoz, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 245

LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 429

eficiencia energética de cada edificio o vivienda antes y después de la actuación.
Estos certificados, regulados por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, deben
haberse realizado con el mismo programa reconocido de certificación y estar registrados en el órgano competente de la Administración de la Comunidad de
Madrid que también realiza su inspección y control, y serán emitidos por técnicos
competentes. Se deberán incluir los porcentajes de contribución al etiquetado verde y digital a los que darían cumplimiento los proyectos y remitir la documentación justificativa, haciendo hincapié en el cumplimiento de la normativa europea
y nacional aplicable, especialmente, en materia de fraude, conflictos de intereses,
corrupción, doble financiación y ayudas de Estado.
La Dirección General con competencia en materia de vivienda podrá exigir la presentación de cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR, así como el suministro
de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y
seguimiento del plan, incluyendo la posibilidad de tener que sumar nuevos elementos de monitorización por parte de las instituciones europeas, e informando de lo que sea preciso para
alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea
prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
3. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026 y toda la documentación justificativa de dicha
finalización remitida a la Comunidad de Madrid antes del 10 de noviembre de 2026.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
V. Seguimiento, control y vigencia
Decimoséptima
Incumplimiento y reintegro

Decimoctava
Control de ayudas y medidas antifraude
1. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz se someterá a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la Dirección General con competencias en materia de vivienda, a las de fiscalización y control financiero a
cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la
Administración del Estado, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los con-

BOCM-20241014-28

1. El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de lo establecido en el presente convenio dará lugar a la pérdida de los beneficios concedidos, procediéndose en su caso, a la declaración de incumplimiento y al reintegro total o parcial de
las ayudas.
2. Se considerará causa de incumplimiento de condiciones, que dará lugar a la declaración de la pérdida de las ayudas:
a) El incumplimiento de la finalidad de las ayudas recibidas.
b) La no puesta en funcionamiento de la oficina de rehabilitación y/o la no realización de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico y/o de las funciones establecidas para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación del cumplimiento de las condiciones fijadas en el presente convenio.
d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero por los distintos órganos de control de la Unión Europea,
Administración General del Estado y Comunidad de Madrid.
e) Incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio de DNSH.
f) Incumplimiento de obligaciones en materia de publicidad
3. La declaración de incumplimiento se adoptará mediante resolución de la Dirección General con competencias en materia de vivienda, previa audiencia de la beneficiaria
por plazo de 15 días hábiles.