D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241014-28)
Convenio – Convenio de 24 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Barrio de Torrepista. Fase I” en el municipio de Torrejón de Ardoz, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 424
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
b) Relación de las obras en curso, con expresión del importe presupuestado y el calendario de realización.
c) Relación de las obras programadas pendientes de inicio, especificando para cada
una de ellas el presupuesto del proyecto y un calendario de realización que incluya, al menos, la fecha prevista de licitación, de adjudicación, de inicio de las obras
y de finalización, que en todo caso no podrá ser con posterioridad antes del día 30
de junio de 2026.
Decimoprimera
Justificación y liquidación
1. La justificación por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz del cumplimiento de las
condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la memoria-programa a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así
como de una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas que contendrá una relación clasificada de las inversiones realizadas, con identificación del acreedor y
del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, incorporándose asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y la documentación acreditativa del pago. Si se han producido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada se indicará el importe recibido y su procedencia.
2. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
3. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada a la Comunidad de Madrid para su verificación antes del 10 de noviembre de 2026 para posterior su remisión por parte de ésta una
vez verificada al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
4. Para la liquidación final se deberá aportar por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz una nueva cuenta justificativa en los términos del apartado primero de esta cláusula. En
el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior a la subvención reconocida en la liquidación provisional, se procederá al reintegro de la diferencia en la Tesorería
de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, será necesario aportar un certificado expedido y suscrito por el Alcalde del
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz que certifique la finalización completa de las actuaciones objeto de la subvención con pronunciamiento expreso de su realización conforme a
lo establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. En este certificado se relacionarán los importes de la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los importes correspondientes a las ayudas recibidas, acreditando la veracidad en términos contables y presupuestarios.
IV. Disposiciones relativas a las ayudas para la mejora o rehabilitación
de edificios de uso predominante residencial para vivienda
Decimosegunda
1. De conformidad con lo previsto en el apartado cuarto del Acuerdo número 32 de
Comisión Bilateral, de fecha 6 de junio de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento Torrejón de Ardoz, “El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz concederá las subvenciones para las actuaciones de mejora
o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, atendiendo únicamente a la fecha de presentación de las mismas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidas y exista disponibilidad presupuestaria”.
BOCM-20241014-28
Gestión de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios
de uso predominante residencial para vivienda
Pág. 424
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
b) Relación de las obras en curso, con expresión del importe presupuestado y el calendario de realización.
c) Relación de las obras programadas pendientes de inicio, especificando para cada
una de ellas el presupuesto del proyecto y un calendario de realización que incluya, al menos, la fecha prevista de licitación, de adjudicación, de inicio de las obras
y de finalización, que en todo caso no podrá ser con posterioridad antes del día 30
de junio de 2026.
Decimoprimera
Justificación y liquidación
1. La justificación por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz del cumplimiento de las
condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la memoria-programa a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así
como de una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas que contendrá una relación clasificada de las inversiones realizadas, con identificación del acreedor y
del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, incorporándose asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y la documentación acreditativa del pago. Si se han producido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada se indicará el importe recibido y su procedencia.
2. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
3. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada a la Comunidad de Madrid para su verificación antes del 10 de noviembre de 2026 para posterior su remisión por parte de ésta una
vez verificada al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
4. Para la liquidación final se deberá aportar por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz una nueva cuenta justificativa en los términos del apartado primero de esta cláusula. En
el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior a la subvención reconocida en la liquidación provisional, se procederá al reintegro de la diferencia en la Tesorería
de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, será necesario aportar un certificado expedido y suscrito por el Alcalde del
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz que certifique la finalización completa de las actuaciones objeto de la subvención con pronunciamiento expreso de su realización conforme a
lo establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. En este certificado se relacionarán los importes de la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los importes correspondientes a las ayudas recibidas, acreditando la veracidad en términos contables y presupuestarios.
IV. Disposiciones relativas a las ayudas para la mejora o rehabilitación
de edificios de uso predominante residencial para vivienda
Decimosegunda
1. De conformidad con lo previsto en el apartado cuarto del Acuerdo número 32 de
Comisión Bilateral, de fecha 6 de junio de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento Torrejón de Ardoz, “El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz concederá las subvenciones para las actuaciones de mejora
o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, atendiendo únicamente a la fecha de presentación de las mismas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidas y exista disponibilidad presupuestaria”.
BOCM-20241014-28
Gestión de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios
de uso predominante residencial para vivienda