D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241014-28)
Convenio – Convenio de 24 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Barrio de Torrepista. Fase I” en el municipio de Torrejón de Ardoz, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 423
La justificación correspondiente a la anualidad 2026 deberá realizarse antes del 10 de
noviembre de 2026.
Dado el carácter público de las entidades subvencionadas, y al amparo de lo previsto en
el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria la presentación de facturas. La documentación a presentar consistirá en una relación de los gastos realizados y certificación del responsable del departamento económico del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, haciendo constar el coste total del programa subvencionado, el detalle de los
gastos efectuados en su desarrollo y su financiación total, informando expresamente de si se
han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas, para el mismo programa.
En el supuesto de que no se acrediten la realización de gastos por el importe total de
las actuaciones programadas, el importe de la subvención se verá minorado en la misma
proporción. En el caso de que se haya aprobado un anticipo para la realización de estos gastos, se adjuntará justificante del ingreso a la Tesorería de la Comunidad de Madrid por el
importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras
la minoración. Asimismo, se procederá de la misma manera en el supuesto de que la minoración de la subvención derive del supuesto que finalmente el número de viviendas rehabilitadas fuere inferior al inicialmente programado.
El órgano instructor, una vez comprobada la documentación justificativa de la subvención, emitirá, en su caso, certificado del cumplimiento de todas las condiciones necesarias
para acceder a la misma.
2. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de éste.
III. Disposiciones relativas a la urbanización, reurbanización
o mejora del entorno físico
Décima
1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 32 de Comisión Bilateral,
de fecha 6 de junio de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y, de acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz realizará las actuaciones programadas para la urbanización, reurbanización o la mejora del entorno físico.
2. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, mediante la resolución de transferencia de fecha 26 de octubre de 2021 y 10 de noviembre de 2022, se financiarán las actuaciones programadas para la urbanización, reurbanización o la mejora del entorno físico, que se otorgarán por el procedimiento de
adjudicación directa al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, y que ascienden a un importe
total de 0,00 euros.
3. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 32 de Comisión Bilateral,
de fecha 6 de junio de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y, de acuerdo con el artículo 15.2.c) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, podrá percibir hasta un 15 por 100 adicional sobre las cuantías máximas
de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con las actuaciones de rehabilitación
realizadas en el ERRP. Esta cuantía adicional no podrá superar, en el conjunto del ERRP,
el 100 por 100 de los costes de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora
del entorno físico.
4. En orden a garantizar el éxito de la ejecución de las obras programadas, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente
Convenio de colaboración, remitirá a la Dirección General con competencias en materia de
vivienda, la siguiente documentación:
a) Certificaciones de gasto de las obras ya efectuadas en el Entorno residencial de
rehabilitación programada finalizadas, siempre que lo hayan sido con posterioridad al 1 de febrero de 2020.
BOCM-20241014-28
Actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 423
La justificación correspondiente a la anualidad 2026 deberá realizarse antes del 10 de
noviembre de 2026.
Dado el carácter público de las entidades subvencionadas, y al amparo de lo previsto en
el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria la presentación de facturas. La documentación a presentar consistirá en una relación de los gastos realizados y certificación del responsable del departamento económico del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, haciendo constar el coste total del programa subvencionado, el detalle de los
gastos efectuados en su desarrollo y su financiación total, informando expresamente de si se
han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas, para el mismo programa.
En el supuesto de que no se acrediten la realización de gastos por el importe total de
las actuaciones programadas, el importe de la subvención se verá minorado en la misma
proporción. En el caso de que se haya aprobado un anticipo para la realización de estos gastos, se adjuntará justificante del ingreso a la Tesorería de la Comunidad de Madrid por el
importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras
la minoración. Asimismo, se procederá de la misma manera en el supuesto de que la minoración de la subvención derive del supuesto que finalmente el número de viviendas rehabilitadas fuere inferior al inicialmente programado.
El órgano instructor, una vez comprobada la documentación justificativa de la subvención, emitirá, en su caso, certificado del cumplimiento de todas las condiciones necesarias
para acceder a la misma.
2. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de éste.
III. Disposiciones relativas a la urbanización, reurbanización
o mejora del entorno físico
Décima
1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 32 de Comisión Bilateral,
de fecha 6 de junio de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y, de acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz realizará las actuaciones programadas para la urbanización, reurbanización o la mejora del entorno físico.
2. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, mediante la resolución de transferencia de fecha 26 de octubre de 2021 y 10 de noviembre de 2022, se financiarán las actuaciones programadas para la urbanización, reurbanización o la mejora del entorno físico, que se otorgarán por el procedimiento de
adjudicación directa al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, y que ascienden a un importe
total de 0,00 euros.
3. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 32 de Comisión Bilateral,
de fecha 6 de junio de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y, de acuerdo con el artículo 15.2.c) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, podrá percibir hasta un 15 por 100 adicional sobre las cuantías máximas
de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con las actuaciones de rehabilitación
realizadas en el ERRP. Esta cuantía adicional no podrá superar, en el conjunto del ERRP,
el 100 por 100 de los costes de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora
del entorno físico.
4. En orden a garantizar el éxito de la ejecución de las obras programadas, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente
Convenio de colaboración, remitirá a la Dirección General con competencias en materia de
vivienda, la siguiente documentación:
a) Certificaciones de gasto de las obras ya efectuadas en el Entorno residencial de
rehabilitación programada finalizadas, siempre que lo hayan sido con posterioridad al 1 de febrero de 2020.
BOCM-20241014-28
Actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico