D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241014-28)
Convenio –  Convenio de 24 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Barrio de Torrepista. Fase I” en el municipio de Torrejón de Ardoz, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 420

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 245

instituciones europeas e informando de lo que sea preciso para alimentar dicho
sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
v) El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz procederá a la apertura de una cuenta bancaria destinataria de los fondos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas, debiendo realizar una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.
Sexta
Puesta a disposición de los fondos
La entrega de los fondos al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz se realizará de acuerdo con las disposiciones establecidas para cada una de las actuaciones que se han programado en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Barrio de Torrepista.
Fase I”, en el municipio de Torrejón de Ardoz:
1. La entrega de los fondos para la constitución de la oficina de rehabilitación tipo
“ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el
ERRP, se podrá realizar mediante un anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio de colaboración y previa solicitud del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, todo ello de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por parte del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
2. La entrega de los fondos destinados a las actuaciones de mejora o rehabilitación
de edificios de uso predominante residencial para vivienda se realizará como un anticipo a
cuenta tras la suscripción del presente Convenio.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones 2/1995, de 8 de marzo, de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por el
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
3. La entrega de los fondos destinados a las actuaciones de urbanización, reurbanización
o mejora del entorno físico, se podrá realizar como un anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio y previa solicitud del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, todo ello de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no
tendrá que ser objeto de garantía por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
Séptima
1. En cuanto al régimen de ayudas de estado, en caso de que el destinatario último
de la ayuda sea una persona física o jurídica que ejerza actividades económicas o comerciales se aplicará el siguiente régimen en materia de ayudas de estado:
a) Cuando la suma del importe total de las ayudas concedidas durante cualquier período de 3 años, entendiendo la concesión como el momento en que se confiera a
la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la
empresa, y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria, sea igual o
superior a los 300.000 euros se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y
el objeto de las mismas. En este caso deberán presentar la Declaración Responsable correspondiente.
b) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas durante cualquier período de 3
años, entendiendo la concesión como el momento en que se confiera a la empresa el
derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con
independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa, y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria, sea igual o superior a los 300.000 euros
se aplicará lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento (UE) número 651/2014 de

BOCM-20241014-28

Compatibilidad de régimen de ayudas de estado y prevención de doble financiación