D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241014-27)
Convenio – Convenio de 24 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de Oficina de Rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Residencial. Fase I”, en el municipio de Nuevo Baztán, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Nuevo Baztán como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 383
En el caso de que la ayuda se acoja al Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio de 2023, los destinatarios últimos de las ayudas deberán
presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el
cumplimiento de los límites establecidos, del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de “empresa en crisis”, ni tenga pendiente la devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea de acuerdo a
la jurisprudencia “Deggendorf” y que tenga la condición de empresa en los términos previstos en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de
junio de 2023.
Asimismo, en este caso es de aplicación del Reglamento (UE) número 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio de 2023, por lo que se deberá cumplir lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Reglamento (UE) 2023/1315,
de 23 de junio de 2023, en relación con el efecto incentivador, en virtud del cual el beneficiario deberá empezar a realizar la actividad después de solicitar la ayuda por escrito y solo
serán elegibles los gastos que se devenguen a partir de ese momento.
Igualmente las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad. Cuando suceda esto se respetarán las intensidades de
la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables y, en cualquier caso, en lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio de 2023. La Comunidad de
Madrid se compromete a cumplir con las obligaciones de notificación a la Comisión que regula el artículo 11 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Reglamento (UE) 2023/1315,
de 23 de junio de 2023.
Se deberá cumplir con la obligación de publicación prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta
el 31 de diciembre de 2023 por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio.
BOCM-20241014-27
ción de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y
el objeto de las mismas. En este caso deberán presentar la Declaración Responsable correspondiente.
Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas durante cualquier período
de 3 años, entendiendo la concesión como el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional
aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa, y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria, sea igual o superior a los 300.000 euros se aplicará lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que ha sido prorrogado por la Comisión
Europea hasta el 31 de diciembre de 2026 a través del Reglamento (UE) 2023/1315
de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento
(UE) 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y
comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por la
persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de las mismas.
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 383
En el caso de que la ayuda se acoja al Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio de 2023, los destinatarios últimos de las ayudas deberán
presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el
cumplimiento de los límites establecidos, del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de “empresa en crisis”, ni tenga pendiente la devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea de acuerdo a
la jurisprudencia “Deggendorf” y que tenga la condición de empresa en los términos previstos en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de
junio de 2023.
Asimismo, en este caso es de aplicación del Reglamento (UE) número 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio de 2023, por lo que se deberá cumplir lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Reglamento (UE) 2023/1315,
de 23 de junio de 2023, en relación con el efecto incentivador, en virtud del cual el beneficiario deberá empezar a realizar la actividad después de solicitar la ayuda por escrito y solo
serán elegibles los gastos que se devenguen a partir de ese momento.
Igualmente las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad. Cuando suceda esto se respetarán las intensidades de
la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables y, en cualquier caso, en lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio de 2023. La Comunidad de
Madrid se compromete a cumplir con las obligaciones de notificación a la Comisión que regula el artículo 11 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Reglamento (UE) 2023/1315,
de 23 de junio de 2023.
Se deberá cumplir con la obligación de publicación prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta
el 31 de diciembre de 2023 por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio.
BOCM-20241014-27
ción de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y
el objeto de las mismas. En este caso deberán presentar la Declaración Responsable correspondiente.
Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas durante cualquier período
de 3 años, entendiendo la concesión como el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional
aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa, y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria, sea igual o superior a los 300.000 euros se aplicará lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que ha sido prorrogado por la Comisión
Europea hasta el 31 de diciembre de 2026 a través del Reglamento (UE) 2023/1315
de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento
(UE) 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y
comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por la
persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de las mismas.