D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241014-27)
Convenio – Convenio de 24 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de Oficina de Rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Residencial. Fase I”, en el municipio de Nuevo Baztán, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Nuevo Baztán como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
Pág. 382
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, se deberán reintegrar
las cuantías percibidas.
s) El Ayuntamiento de Nuevo Baztán estará obligado a acreditar la titularidad real, a
autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme
a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del
MRR se considerarán obligaciones para el destinatario último, el registro de sus
datos en una base de datos única propuesta por el estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión
Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
t) Para la liquidación final se deberá aportar por parte del Ayuntamiento de Nuevo
Baztán una nueva cuenta justificativa en los términos del apartado primero de esta
cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior a la
subvención reconocida en la liquidación provisional, se procederá al reintegro de
la diferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
En su condición de entidad gestora, en la gestión de las subvenciones para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda,
además deberá comunicar por escrito las ayudas de minimis que se concedan informándole
del importe previsto de la ayuda y de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al
Reglamento (UE) n.o 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por
la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de las mismas.
Sexta
Puesta a disposición de los fondos
La entrega de los fondos al Ayuntamiento de Nuevo Baztán se realizará de acuerdo con
las disposiciones establecidas para cada una de las actuaciones que se han programado en
el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Residencial. Fase I”, en el municipio de Nuevo Baztán.
La entrega de los fondos destinados tanto a la prestación de servicios de oficina de
rehabilitación, tipo “ventanilla única”, como a las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, se podrá realizar mediante anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio de colaboración y previa solicitud Ayuntamiento de Nuevo
Baztán, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por parte
del Ayuntamiento de Nuevo Baztán.
La entrega de los fondos destinados a las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda se realizará tal y como se establece en
la cláusula decimosexta del presente convenio, constituyéndose el Ayuntamiento de Nuevo Baztán como entidad gestora que actúa en nombre y por cuenta de la Comunidad de
Madrid.
Séptima
1. En cuanto al régimen de ayudas de estado, en caso de que el destinatario último
de la ayuda sea una persona física o jurídica que ejerza actividades económicas o comerciales se aplicará el siguiente régimen en materia de ayudas de estado:
a) Cuando la suma del importe total de las ayudas concedidas durante cualquier período de 3 años, entendiendo la concesión como el momento en que se confiera a
la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la
empresa, y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria, sea igual o
superior a los 300.000 euros se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE)
n.o 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplica-
BOCM-20241014-27
Compatibilidad de régimen de ayudas de estado y prevención de doble financiación
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LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, se deberán reintegrar
las cuantías percibidas.
s) El Ayuntamiento de Nuevo Baztán estará obligado a acreditar la titularidad real, a
autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme
a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del
MRR se considerarán obligaciones para el destinatario último, el registro de sus
datos en una base de datos única propuesta por el estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión
Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
t) Para la liquidación final se deberá aportar por parte del Ayuntamiento de Nuevo
Baztán una nueva cuenta justificativa en los términos del apartado primero de esta
cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior a la
subvención reconocida en la liquidación provisional, se procederá al reintegro de
la diferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
En su condición de entidad gestora, en la gestión de las subvenciones para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda,
además deberá comunicar por escrito las ayudas de minimis que se concedan informándole
del importe previsto de la ayuda y de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al
Reglamento (UE) n.o 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por
la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de las mismas.
Sexta
Puesta a disposición de los fondos
La entrega de los fondos al Ayuntamiento de Nuevo Baztán se realizará de acuerdo con
las disposiciones establecidas para cada una de las actuaciones que se han programado en
el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Residencial. Fase I”, en el municipio de Nuevo Baztán.
La entrega de los fondos destinados tanto a la prestación de servicios de oficina de
rehabilitación, tipo “ventanilla única”, como a las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, se podrá realizar mediante anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio de colaboración y previa solicitud Ayuntamiento de Nuevo
Baztán, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por parte
del Ayuntamiento de Nuevo Baztán.
La entrega de los fondos destinados a las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda se realizará tal y como se establece en
la cláusula decimosexta del presente convenio, constituyéndose el Ayuntamiento de Nuevo Baztán como entidad gestora que actúa en nombre y por cuenta de la Comunidad de
Madrid.
Séptima
1. En cuanto al régimen de ayudas de estado, en caso de que el destinatario último
de la ayuda sea una persona física o jurídica que ejerza actividades económicas o comerciales se aplicará el siguiente régimen en materia de ayudas de estado:
a) Cuando la suma del importe total de las ayudas concedidas durante cualquier período de 3 años, entendiendo la concesión como el momento en que se confiera a
la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la
empresa, y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria, sea igual o
superior a los 300.000 euros se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE)
n.o 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplica-
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Compatibilidad de régimen de ayudas de estado y prevención de doble financiación