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Convenio – Convenio de 24 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Tres Cantos, para impulsar la tramitación de proyectos de inversiones a través de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 371
Sexta
Extinción
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo o, en su caso, por el transcurso de la prórroga acordada expresamente.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, establecida en la legislación vigente.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que
estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter
previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos,
a la finalización del convenio las partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión
de estas actividades en curso.
Séptima
Ambas partes serán las responsables del tratamiento de datos personales recabados y
se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en adelante RGPD, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de Tres Cantos se informan recíprocamente de que los datos personales que
se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de
las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid o por
el Ayuntamiento de Tres Cantos respectivamente, como responsables del tratamiento, con
la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.
Por lo que respecta a los datos personales recabados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Aceleradora de Inversiones de la
Comunidad de Madrid”, cuya finalidad es “Procedimiento para la declaración de Proyecto
de Especial Interés de proyectos de inversión en la Comunidad de Madrid” y cuya base legal se fundamenta en lo establecido en el artículo 6.1 e) del RGPD, que determina que, “el
tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento”.
Los datos personales podrán ser comunicados a otras administraciones públicas con
competencias en materia de atracción de inversiones, centros directivos de la Comunidad
de Madrid y/o intervinientes en los trámites administrativos necesarios para la instalación
y desarrollo del proyecto.
BOCM-20241014-26
Confidencialidad y protección de datos personales
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 371
Sexta
Extinción
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo o, en su caso, por el transcurso de la prórroga acordada expresamente.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, establecida en la legislación vigente.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que
estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter
previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos,
a la finalización del convenio las partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión
de estas actividades en curso.
Séptima
Ambas partes serán las responsables del tratamiento de datos personales recabados y
se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en adelante RGPD, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de Tres Cantos se informan recíprocamente de que los datos personales que
se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de
las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid o por
el Ayuntamiento de Tres Cantos respectivamente, como responsables del tratamiento, con
la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.
Por lo que respecta a los datos personales recabados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Aceleradora de Inversiones de la
Comunidad de Madrid”, cuya finalidad es “Procedimiento para la declaración de Proyecto
de Especial Interés de proyectos de inversión en la Comunidad de Madrid” y cuya base legal se fundamenta en lo establecido en el artículo 6.1 e) del RGPD, que determina que, “el
tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento”.
Los datos personales podrán ser comunicados a otras administraciones públicas con
competencias en materia de atracción de inversiones, centros directivos de la Comunidad
de Madrid y/o intervinientes en los trámites administrativos necesarios para la instalación
y desarrollo del proyecto.
BOCM-20241014-26
Confidencialidad y protección de datos personales