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Convenio – Convenio de 24 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Tres Cantos, para impulsar la tramitación de proyectos de inversiones a través de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 370
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
Tercera
Contenido económico del convenio
Este convenio no comporta contraprestación económica alguna por las partes. Las actividades de colaboración no podrán suponer que la Comunidad de Madrid ni el Ayuntamiento firmante incurran en gasto alguno, ni darán lugar a repercusión presupuestaria de
ningún tipo.
Cuarta
Comisión de Seguimiento del convenio
Para el efectivo cumplimiento del presente convenio se creará una Comisión de Seguimiento encargada de la vigilancia, seguimiento y control de la ejecución del mismo y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
Entre otras funciones, le corresponderá:
a) Garantizar la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las
partes firmantes del convenio.
b) Interpretar y resolver controversias previas a la vía jurisdiccional, incluida la propia interpretación del convenio.
c) Cuantas otras se establezcan para el buen fin del convenio.
La Comisión de Seguimiento estará compuesta de forma paritaria por un máximo de
dos representantes de cada institución. Por parte de la Comunidad de Madrid estará integrada por el presidente de la Aceleradora, o persona en quien delegue, que actuará asimismo
como presidente de la Comisión de Seguimiento, y por otro representante designado por el
presidente de la Aceleradora, entre los vocales permanentes de dicha unidad administrativa, que actuará como secretario de la Comisión.
Por parte del Ayuntamiento estará integrada por el/la titular de la Concejalía de Desarrollo Económico e Innovación o persona en quien delegue, y por otro representante designado por el mismo.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento
adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento y se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año y de forma extraordinaria cuantas veces se estime necesario, por convocatoria del presidente a propuesta de cualquiera de las partes, siempre que ésta haya sido formulada con una antelación mínima de cinco días naturales.
Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración
de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus
miembros, entre los que deberán estar el presidente y el secretario de la Comisión, o personas en las que deleguen.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por mayoría simple de sus
miembros y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta. El presidente de la Comisión de Seguimiento ostentará la facultad de voto dirimente en caso de empate, a efectos
de la adopción de acuerdos.
Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta Comisión de Seguimiento queda sujeta a la normativa sobre órganos colegiados recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta
El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma por las partes. Se
considerará como fecha de la firma, la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes y su vigencia se extenderá durante 4 años.
Será prorrogable de forma expresa, siempre que así se acuerde de forma unánime por
las partes, y de forma previa a la finalización de la vigencia del convenio, por un período
de hasta 4 años adicionales
El convenio podrá ser modificado de forma expresa mediante el acuerdo unánime de
las partes y mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
BOCM-20241014-26
Vigencia, prórroga y modificación
Pág. 370
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
Tercera
Contenido económico del convenio
Este convenio no comporta contraprestación económica alguna por las partes. Las actividades de colaboración no podrán suponer que la Comunidad de Madrid ni el Ayuntamiento firmante incurran en gasto alguno, ni darán lugar a repercusión presupuestaria de
ningún tipo.
Cuarta
Comisión de Seguimiento del convenio
Para el efectivo cumplimiento del presente convenio se creará una Comisión de Seguimiento encargada de la vigilancia, seguimiento y control de la ejecución del mismo y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
Entre otras funciones, le corresponderá:
a) Garantizar la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las
partes firmantes del convenio.
b) Interpretar y resolver controversias previas a la vía jurisdiccional, incluida la propia interpretación del convenio.
c) Cuantas otras se establezcan para el buen fin del convenio.
La Comisión de Seguimiento estará compuesta de forma paritaria por un máximo de
dos representantes de cada institución. Por parte de la Comunidad de Madrid estará integrada por el presidente de la Aceleradora, o persona en quien delegue, que actuará asimismo
como presidente de la Comisión de Seguimiento, y por otro representante designado por el
presidente de la Aceleradora, entre los vocales permanentes de dicha unidad administrativa, que actuará como secretario de la Comisión.
Por parte del Ayuntamiento estará integrada por el/la titular de la Concejalía de Desarrollo Económico e Innovación o persona en quien delegue, y por otro representante designado por el mismo.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento
adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento y se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año y de forma extraordinaria cuantas veces se estime necesario, por convocatoria del presidente a propuesta de cualquiera de las partes, siempre que ésta haya sido formulada con una antelación mínima de cinco días naturales.
Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración
de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus
miembros, entre los que deberán estar el presidente y el secretario de la Comisión, o personas en las que deleguen.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por mayoría simple de sus
miembros y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta. El presidente de la Comisión de Seguimiento ostentará la facultad de voto dirimente en caso de empate, a efectos
de la adopción de acuerdos.
Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta Comisión de Seguimiento queda sujeta a la normativa sobre órganos colegiados recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta
El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma por las partes. Se
considerará como fecha de la firma, la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes y su vigencia se extenderá durante 4 años.
Será prorrogable de forma expresa, siempre que así se acuerde de forma unánime por
las partes, y de forma previa a la finalización de la vigencia del convenio, por un período
de hasta 4 años adicionales
El convenio podrá ser modificado de forma expresa mediante el acuerdo unánime de
las partes y mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
BOCM-20241014-26
Vigencia, prórroga y modificación