D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241014-37)
Convenio – Convenio de 23 de septiembre de 2024, de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Universidad Complutense de Madrid para el uso de equipos y conocimientos técnicos específicos
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 506
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
— El Centro VISAVET llevará a cabo el análisis genómico, en los secuenciadores
del LRSA, con personal de la UCM y con material fungible propio.
— El Centro VISAVET realizará el análisis bioinformático de los datos obtenidos
tras la secuenciación, tanto los procedentes de muestras de VISAVET, como los
de las muestras del LRSA, con personal y equipos propios.
Tercera
Compromisos económicos
Del presente convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para
ninguna de las partes.
Cuarta
Mecanismos de seguimiento
A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.
Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y estará formada, por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior:
— La Jefe de Área de Ganadería de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
— El Jefe de Servicio del Laboratorio Regional de Sanidad Animal o persona en
quien delegue.
Y por parte de la Universidad Complutense de Madrid:
— La Directora del Centro VISAVET o persona en quien delegue.
— Un representante de la UCM.
Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a de la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación
El régimen de funcionamiento de la Comisión se fijará en la primera sesión. En lo no
previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por consenso entre las partes.
Quinta
Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este. Además, deberán ser conocidas
por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
La Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de medio Ambiente,
Agricultura e Interior o por la Universidad Complutense de Madrid, respectivamente, como
responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente
convenio. Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se
BOCM-20241014-37
Protección de datos personales
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 506
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
— El Centro VISAVET llevará a cabo el análisis genómico, en los secuenciadores
del LRSA, con personal de la UCM y con material fungible propio.
— El Centro VISAVET realizará el análisis bioinformático de los datos obtenidos
tras la secuenciación, tanto los procedentes de muestras de VISAVET, como los
de las muestras del LRSA, con personal y equipos propios.
Tercera
Compromisos económicos
Del presente convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para
ninguna de las partes.
Cuarta
Mecanismos de seguimiento
A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.
Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y estará formada, por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior:
— La Jefe de Área de Ganadería de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
— El Jefe de Servicio del Laboratorio Regional de Sanidad Animal o persona en
quien delegue.
Y por parte de la Universidad Complutense de Madrid:
— La Directora del Centro VISAVET o persona en quien delegue.
— Un representante de la UCM.
Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a de la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación
El régimen de funcionamiento de la Comisión se fijará en la primera sesión. En lo no
previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por consenso entre las partes.
Quinta
Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este. Además, deberán ser conocidas
por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
La Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de medio Ambiente,
Agricultura e Interior o por la Universidad Complutense de Madrid, respectivamente, como
responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente
convenio. Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se
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Protección de datos personales