Velilla de San Antonio (BOCM-20241011-88)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 243
La factura deberá estar expedida conforme a la legislación vigente, indicando
nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF, número de unidades e
importe total con indicación del IVA. La fecha de emisión de la factura no podrá
ser posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
— Cooperativa escolar, documento debidamente sellado por el centro educativo del
pago de la cuota correspondiente.
— Declaración responsable de no ser beneficiario de ninguna otra ayuda por ninguno
de los conceptos objeto de la ayuda.
No será admitida ninguna solicitud que no aporte toda la documentación que se indica
en este artículo, transcurrido el tiempo dado para la subsanación (diez días hábiles).
Art. 5. Plazos y lugar de presentación de solicitudes.—El plazo para presentar solicitudes será de diez días hábiles a partir del 21 de octubre del presente año.
Las solicitudes se realizarán en los impresos normalizados que se podrán descargar de
la web municipal www.ayto-velilla.es y/o recoger en los centros municipales establecidos
a tal efecto.
Cada familia utilizará una única solicitud para todos los alumnos y alumnas para los
que solicita la ayuda (beneficiarios). No obstante, la concesión de la ayuda, si procediese,
se realizará de manera individualizada para el alumnado que pudiera resultar beneficiario.
Las solicitudes podrán ser presentadas en el registro municipal o a través de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio:
— https://velilladesanantonio.sedelectronica.es
Y en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
— En el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así
como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que
se refiere el artículo 2.1.
— En las oficinas de correos (envío por correo administrativo).
— En las oficinas de asistencia en materia de registros.
— En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
La presentación de solicitudes comportará la autorización del solicitante para que el
Ayuntamiento de Velilla de San Antonio compruebe la documentación aportada.
Las solicitudes deberán ser cumplimentadas y firmadas necesariamente por los representantes (padre, madre o tutor legal), así como por los miembros computables de la unidad
familiar. Es imprescindible que los miembros computables de la unidad familiar firmen la
autorización para la consulta de la documentación requerida en las bases o la aporten.
Art. 6. Cuantía.—La Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Velilla de San
Antonio establecerá en la convocatoria anual la cuantía máxima de concesión en total, por
concepto concedido y por beneficiario.
En el caso que el importe solicitado en su conjunto sea superior al presupuesto municipal previsto, se hará un reparto proporcional a cada uno de los beneficiarios.
Las ayudas reguladas en estas bases se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria: 55231480000. Teniendo en cuenta lo siguiente:
— Infantil: solo cooperativa, abonándose el coste total de la misma.
— Primaria:
d Libros de texto: máximo 50 euros.
d Material: máximo 50 euros.
d Cooperativa: máximo 60 euros.
— Secundaria y FP básica (menores de 16 años en FPb):
d Libros de texto: máximo 50 euros.
d Material: máximo 100 euros.
Art. 7. Procedimiento de pago de las ayudas.—El importe subvencionado será satisfecho por el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio mediante transferencia bancaria, a la
cuenta de la que el representante del alumno beneficiario sea titular, previa justificación de
las mismas, no pudiendo ser en ningún caso superior al gasto realizado por el beneficiario.
Velilla de San Antonio, a 4 de octubre de 2024.—La concejala de Educación, Pepa Gil
García.
(03/16.225/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241011-88
BOCM
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VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 243
La factura deberá estar expedida conforme a la legislación vigente, indicando
nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF, número de unidades e
importe total con indicación del IVA. La fecha de emisión de la factura no podrá
ser posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
— Cooperativa escolar, documento debidamente sellado por el centro educativo del
pago de la cuota correspondiente.
— Declaración responsable de no ser beneficiario de ninguna otra ayuda por ninguno
de los conceptos objeto de la ayuda.
No será admitida ninguna solicitud que no aporte toda la documentación que se indica
en este artículo, transcurrido el tiempo dado para la subsanación (diez días hábiles).
Art. 5. Plazos y lugar de presentación de solicitudes.—El plazo para presentar solicitudes será de diez días hábiles a partir del 21 de octubre del presente año.
Las solicitudes se realizarán en los impresos normalizados que se podrán descargar de
la web municipal www.ayto-velilla.es y/o recoger en los centros municipales establecidos
a tal efecto.
Cada familia utilizará una única solicitud para todos los alumnos y alumnas para los
que solicita la ayuda (beneficiarios). No obstante, la concesión de la ayuda, si procediese,
se realizará de manera individualizada para el alumnado que pudiera resultar beneficiario.
Las solicitudes podrán ser presentadas en el registro municipal o a través de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio:
— https://velilladesanantonio.sedelectronica.es
Y en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
— En el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así
como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que
se refiere el artículo 2.1.
— En las oficinas de correos (envío por correo administrativo).
— En las oficinas de asistencia en materia de registros.
— En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
La presentación de solicitudes comportará la autorización del solicitante para que el
Ayuntamiento de Velilla de San Antonio compruebe la documentación aportada.
Las solicitudes deberán ser cumplimentadas y firmadas necesariamente por los representantes (padre, madre o tutor legal), así como por los miembros computables de la unidad
familiar. Es imprescindible que los miembros computables de la unidad familiar firmen la
autorización para la consulta de la documentación requerida en las bases o la aporten.
Art. 6. Cuantía.—La Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Velilla de San
Antonio establecerá en la convocatoria anual la cuantía máxima de concesión en total, por
concepto concedido y por beneficiario.
En el caso que el importe solicitado en su conjunto sea superior al presupuesto municipal previsto, se hará un reparto proporcional a cada uno de los beneficiarios.
Las ayudas reguladas en estas bases se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria: 55231480000. Teniendo en cuenta lo siguiente:
— Infantil: solo cooperativa, abonándose el coste total de la misma.
— Primaria:
d Libros de texto: máximo 50 euros.
d Material: máximo 50 euros.
d Cooperativa: máximo 60 euros.
— Secundaria y FP básica (menores de 16 años en FPb):
d Libros de texto: máximo 50 euros.
d Material: máximo 100 euros.
Art. 7. Procedimiento de pago de las ayudas.—El importe subvencionado será satisfecho por el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio mediante transferencia bancaria, a la
cuenta de la que el representante del alumno beneficiario sea titular, previa justificación de
las mismas, no pudiendo ser en ningún caso superior al gasto realizado por el beneficiario.
Velilla de San Antonio, a 4 de octubre de 2024.—La concejala de Educación, Pepa Gil
García.
(03/16.225/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241011-88
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