Velilla de San Antonio (BOCM-20241011-88)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 281
Art. 2. Régimen jurídico y procedimiento.—La convocatoria se regirá por lo previsto en las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y Reglamento de desarrollo de esta, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, y en las bases de ejecución del presupuesto municipal.
Art. 3. Requisitos para obtener las ayudas.—Podrán beneficiarse de estas ayudas públicas los solicitantes que cumplan todos los requisitos que a continuación se detallan:
— Estar empadronado y residir en el municipio de Velilla de San Antonio con anterioridad al inicio del proceso de solicitud, tanto el alumno o alumna como su madre, padre o tutor legal. En este último supuesto será necesario la acreditación mediante la aportación de sentencia judicial, de la persona que ostente la custodia del
menor. Dicho dato será comprobado a través de Padrón de Habitantes de este
Ayuntamiento.
— Menores de 18 años, escolarizados en la etapa escolar señalada en el artículo 1.
— Los padres o tutores legales del beneficiario no deberán tener contraídas deudas
con el Ayuntamiento. Esta circunstancia será comprobada por los servicios municipales correspondientes.
— No se considerarán en situación de incumplimiento del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias los contribuyentes que
tengan concedido o en trámite un aplazamiento o fraccionamiento de deudas,
siempre y cuando no hubieran incumplido dentro de los plazos establecidos por
la administración el pago del fraccionamiento que en su caso se le hubiera concedido con anterioridad.
— El alumnado deberá estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos
de la Comunidad de Madrid en una de las etapas educativas recogidas en las presentes bases.
— Presentar la solicitud en el plazo establecido en esta convocatoria.
— La renta de la unidad familiar del año anterior a la convocatoria no podrá superar
el umbral establecido, resultado del cálculo:
d Base imponible general + base imponible del ahorro − cuota resultante de la
autoliquidación.
1 miembro
UMBRAL
MÁXIMO DE RENTA
13.898 €
2 miembros
23.724 €
3 miembros
32.201 €
4 miembros
38.242 €
5 miembros
42.743 €
6 miembros
46.142 €
7 miembros
49.503 €
8 miembros
52.850 €
Cada miembro adicional al 8.º
3.340 €
Art. 4. Documentación requerida.—La presentación de la solicitud de ayuda supondrá
la aceptación íntegra de las presentes bases reguladoras para el otorgamiento de las ayudas.
— Solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, de acuerdo con el impreso facilitado.
— DNI de la persona que firma la solicitud y del DNI del alumno en su caso.
— Libro de Familia (hoja de la inscripción de los padres y del nacimiento del alumno).
— Certificado de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social o autorización
para cruzar datos de los tutores legales que configuran la unidad familiar.
— Declaración de la renta correspondiente al año anterior a la convocatoria de todos
los que constituyen la unidad familiar, obligados a tramitar, en el caso de no estarlo
se deberá adjuntar certificado negativo de Hacienda pudiendo dar consentimiento
para cruzar datos entre las administraciones públicas.
— El Ayuntamiento comprobará de oficio el estado de las deudas de los tutores legales que constituyen la unidad familiar.
— Facturas originales de compra a nombre del solicitante de la misma y deberá ser
individualizada por cada concepto de ayuda y por cada alumno o alumna beneficiario de la misma.
La factura incluirá exclusivamente los artículos objeto de la convocatoria.
BOCM-20241011-88
NÚM. DE MIEMBROS
DE LA FAMILIA
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 281
Art. 2. Régimen jurídico y procedimiento.—La convocatoria se regirá por lo previsto en las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y Reglamento de desarrollo de esta, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, y en las bases de ejecución del presupuesto municipal.
Art. 3. Requisitos para obtener las ayudas.—Podrán beneficiarse de estas ayudas públicas los solicitantes que cumplan todos los requisitos que a continuación se detallan:
— Estar empadronado y residir en el municipio de Velilla de San Antonio con anterioridad al inicio del proceso de solicitud, tanto el alumno o alumna como su madre, padre o tutor legal. En este último supuesto será necesario la acreditación mediante la aportación de sentencia judicial, de la persona que ostente la custodia del
menor. Dicho dato será comprobado a través de Padrón de Habitantes de este
Ayuntamiento.
— Menores de 18 años, escolarizados en la etapa escolar señalada en el artículo 1.
— Los padres o tutores legales del beneficiario no deberán tener contraídas deudas
con el Ayuntamiento. Esta circunstancia será comprobada por los servicios municipales correspondientes.
— No se considerarán en situación de incumplimiento del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias los contribuyentes que
tengan concedido o en trámite un aplazamiento o fraccionamiento de deudas,
siempre y cuando no hubieran incumplido dentro de los plazos establecidos por
la administración el pago del fraccionamiento que en su caso se le hubiera concedido con anterioridad.
— El alumnado deberá estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos
de la Comunidad de Madrid en una de las etapas educativas recogidas en las presentes bases.
— Presentar la solicitud en el plazo establecido en esta convocatoria.
— La renta de la unidad familiar del año anterior a la convocatoria no podrá superar
el umbral establecido, resultado del cálculo:
d Base imponible general + base imponible del ahorro − cuota resultante de la
autoliquidación.
1 miembro
UMBRAL
MÁXIMO DE RENTA
13.898 €
2 miembros
23.724 €
3 miembros
32.201 €
4 miembros
38.242 €
5 miembros
42.743 €
6 miembros
46.142 €
7 miembros
49.503 €
8 miembros
52.850 €
Cada miembro adicional al 8.º
3.340 €
Art. 4. Documentación requerida.—La presentación de la solicitud de ayuda supondrá
la aceptación íntegra de las presentes bases reguladoras para el otorgamiento de las ayudas.
— Solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, de acuerdo con el impreso facilitado.
— DNI de la persona que firma la solicitud y del DNI del alumno en su caso.
— Libro de Familia (hoja de la inscripción de los padres y del nacimiento del alumno).
— Certificado de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social o autorización
para cruzar datos de los tutores legales que configuran la unidad familiar.
— Declaración de la renta correspondiente al año anterior a la convocatoria de todos
los que constituyen la unidad familiar, obligados a tramitar, en el caso de no estarlo
se deberá adjuntar certificado negativo de Hacienda pudiendo dar consentimiento
para cruzar datos entre las administraciones públicas.
— El Ayuntamiento comprobará de oficio el estado de las deudas de los tutores legales que constituyen la unidad familiar.
— Facturas originales de compra a nombre del solicitante de la misma y deberá ser
individualizada por cada concepto de ayuda y por cada alumno o alumna beneficiario de la misma.
La factura incluirá exclusivamente los artículos objeto de la convocatoria.
BOCM-20241011-88
NÚM. DE MIEMBROS
DE LA FAMILIA