A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241011-3)
Plan de estudios – Decreto 97/2024, de 9 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Fabricación Aditiva
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 29
También cumple con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
Los trámites de audiencia e información pública, así como la publicación de la norma, se
han realizado a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que
regula, relacionada con el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases. También
cumple con el principio de eficiencia, al concretar los requisitos de espacios, equipamiento y del profesorado requeridos para impartir esta formación de forma que se facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos.
Igualmente, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera al garantizar el crédito suficiente para la implantación de este plan de estudios.
El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza el principio de seguridad
jurídica.
El presente Decreto se ha sometido a dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid y ha sido informado, asimismo, por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, corresponde a esta comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo
y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de Gobierno es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación,
el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de octubre de 2024,
DISPONE
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto establece el currículo de las enseñanzas de formación profesional correspondientes al curso de especialización de formación profesional en Fabricación Aditiva, así como las especialidades y titulaciones requeridas a los profesores que lo
impartan y los requisitos en cuanto a espacios y equipamientos necesarios que deben reunir los centros.
2. Esta norma será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad
de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo 2
Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación del curso de especialización, el perfil y el entorno profesional, las competencias, la prospectiva del curso de especialización en el sector, los objetivos generales, los accesos y la vinculación con otros estudios son los que se
definen en el Real Decreto 280/2021, de 20 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Fabricación Aditiva y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Artículo 3
Los módulos profesionales que constituyen el currículo del curso de especialización
en Fabricación Aditiva, son los siguientes:
5065. Tecnologías de fabricación aditiva.
5066. Diseño de estructuras aligeradas y optimización topológica en fabricación.
5067. Modelado, laminado e impresión 3D.
5068. Escaneado y reparación de mallas 3D.
5069. Post procesado.
5070. Manejo, reparación y costos de la fabricación aditiva.
BOCM-20241011-3
Módulos profesionales del curso de especialización
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 29
También cumple con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
Los trámites de audiencia e información pública, así como la publicación de la norma, se
han realizado a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que
regula, relacionada con el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases. También
cumple con el principio de eficiencia, al concretar los requisitos de espacios, equipamiento y del profesorado requeridos para impartir esta formación de forma que se facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos.
Igualmente, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera al garantizar el crédito suficiente para la implantación de este plan de estudios.
El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza el principio de seguridad
jurídica.
El presente Decreto se ha sometido a dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid y ha sido informado, asimismo, por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, corresponde a esta comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo
y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de Gobierno es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación,
el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de octubre de 2024,
DISPONE
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto establece el currículo de las enseñanzas de formación profesional correspondientes al curso de especialización de formación profesional en Fabricación Aditiva, así como las especialidades y titulaciones requeridas a los profesores que lo
impartan y los requisitos en cuanto a espacios y equipamientos necesarios que deben reunir los centros.
2. Esta norma será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad
de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo 2
Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación del curso de especialización, el perfil y el entorno profesional, las competencias, la prospectiva del curso de especialización en el sector, los objetivos generales, los accesos y la vinculación con otros estudios son los que se
definen en el Real Decreto 280/2021, de 20 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Fabricación Aditiva y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Artículo 3
Los módulos profesionales que constituyen el currículo del curso de especialización
en Fabricación Aditiva, son los siguientes:
5065. Tecnologías de fabricación aditiva.
5066. Diseño de estructuras aligeradas y optimización topológica en fabricación.
5067. Modelado, laminado e impresión 3D.
5068. Escaneado y reparación de mallas 3D.
5069. Post procesado.
5070. Manejo, reparación y costos de la fabricación aditiva.
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Módulos profesionales del curso de especialización