A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241011-3)
Plan de estudios – Decreto 97/2024, de 9 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Fabricación Aditiva
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 243
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 280/2021, de 20 de abril, por el
que se establece el Curso de especialización en Fabricación Aditiva y se fijan los aspectos
básicos del currículo. El plan de estudios de dicho curso, que se establece en este Decreto
pretende complementar las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional y atender las necesidades formativas de las nuevas cualificaciones, con objeto de mejorar la empleabilidad de las personas y la competitividad de las empresas. Este
curso de especialización supondrá una formación complementaria en el ámbito de la fabricación aditiva.
Con posterioridad, ha sido aprobado el Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, por el
que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen, en el ámbito de la
Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior y se fijan sus
enseñanzas mínimas. Entre las normas que modifica se encuentra el Real Decreto 280/2021,
de 20 de abril, por lo que las modificaciones contenidas en este real decreto serán de aplicación a la ordenación de este curso de especialización. Principalmente, se trata de algunos
cambios sobre los requisitos de los docentes para impartir clases, además de la supresión de
un artículo relativo a los requisitos de los centros que impartan los cursos de especialización.
El presente Decreto tiene como objeto establecer las características generales del curso de especialización en Fabricación Aditiva y determinar como elementos curriculares los
establecidos en el Real Decreto 280/2021, de 20 de abril, conforme a lo establecido en el
artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, completando el tiempo de cada módulo profesional hasta la duración total fijada en dicho real decreto, para que pueda ser impartido en los centros docentes, públicos y privados de la Comunidad de Madrid, debidamente autorizados para ello. También, concreta las titulaciones requeridas para el acceso al
curso de especialización, así como los requisitos de los centros necesarios para impartir esta
formación y su organización y las competencias docentes de los profesores que impartirán
este curso.
En el ámbito de las competencias autonómicas, este Decreto recoge algunas novedades. Por ejemplo, se organiza el curso de especialización con una duración anual, aunque
permite que los centros puedan impartir algunos módulos de forma secuencial. También se
establecen las condiciones para impartir el curso en modalidad semipresencial.
Por otra parte, el diseño del plan de estudios de este curso de especialización tiene
como objetivo garantizar el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así
como el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, conforme previene el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Asimismo, hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres
en cualquier ámbito de la vida, como dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y garantiza la integración del principio de igualdad y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género
u orientación sexual, dando cumplimiento a lo que establece la Ley 3/2016, de 22 de julio, de
Protección, Igualdad Efectiva y No Discriminación de las Personas LGTBI de la Comunidad
de Madrid y la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Protección, Igualdad Efectiva y No Discriminación de las Personas Transexuales e Intersexuales de la Comunidad de Madrid.
La implantación de estas enseñanzas se produce en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next Generation-EU y de
la Estrategia para la Recuperación y Resiliencia aprobada por la Comunidad de Madrid.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad
con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a
las exigencias de los principios de buena regulación.
Esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que desarrolla el
curso de especialización para que pueda ser impartido en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en los ámbitos de la investigación, desarrollo de productos,
producción industrial, mantenimiento industrial y servicios.
Además, la presente norma atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma básica y cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible de
lo previsto por el Real Decreto 280/2021, de 20 de abril.
BOCM-20241011-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 243
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 280/2021, de 20 de abril, por el
que se establece el Curso de especialización en Fabricación Aditiva y se fijan los aspectos
básicos del currículo. El plan de estudios de dicho curso, que se establece en este Decreto
pretende complementar las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional y atender las necesidades formativas de las nuevas cualificaciones, con objeto de mejorar la empleabilidad de las personas y la competitividad de las empresas. Este
curso de especialización supondrá una formación complementaria en el ámbito de la fabricación aditiva.
Con posterioridad, ha sido aprobado el Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, por el
que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen, en el ámbito de la
Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior y se fijan sus
enseñanzas mínimas. Entre las normas que modifica se encuentra el Real Decreto 280/2021,
de 20 de abril, por lo que las modificaciones contenidas en este real decreto serán de aplicación a la ordenación de este curso de especialización. Principalmente, se trata de algunos
cambios sobre los requisitos de los docentes para impartir clases, además de la supresión de
un artículo relativo a los requisitos de los centros que impartan los cursos de especialización.
El presente Decreto tiene como objeto establecer las características generales del curso de especialización en Fabricación Aditiva y determinar como elementos curriculares los
establecidos en el Real Decreto 280/2021, de 20 de abril, conforme a lo establecido en el
artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, completando el tiempo de cada módulo profesional hasta la duración total fijada en dicho real decreto, para que pueda ser impartido en los centros docentes, públicos y privados de la Comunidad de Madrid, debidamente autorizados para ello. También, concreta las titulaciones requeridas para el acceso al
curso de especialización, así como los requisitos de los centros necesarios para impartir esta
formación y su organización y las competencias docentes de los profesores que impartirán
este curso.
En el ámbito de las competencias autonómicas, este Decreto recoge algunas novedades. Por ejemplo, se organiza el curso de especialización con una duración anual, aunque
permite que los centros puedan impartir algunos módulos de forma secuencial. También se
establecen las condiciones para impartir el curso en modalidad semipresencial.
Por otra parte, el diseño del plan de estudios de este curso de especialización tiene
como objetivo garantizar el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así
como el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, conforme previene el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Asimismo, hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres
en cualquier ámbito de la vida, como dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y garantiza la integración del principio de igualdad y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género
u orientación sexual, dando cumplimiento a lo que establece la Ley 3/2016, de 22 de julio, de
Protección, Igualdad Efectiva y No Discriminación de las Personas LGTBI de la Comunidad
de Madrid y la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Protección, Igualdad Efectiva y No Discriminación de las Personas Transexuales e Intersexuales de la Comunidad de Madrid.
La implantación de estas enseñanzas se produce en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next Generation-EU y de
la Estrategia para la Recuperación y Resiliencia aprobada por la Comunidad de Madrid.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad
con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a
las exigencias de los principios de buena regulación.
Esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que desarrolla el
curso de especialización para que pueda ser impartido en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en los ámbitos de la investigación, desarrollo de productos,
producción industrial, mantenimiento industrial y servicios.
Además, la presente norma atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma básica y cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible de
lo previsto por el Real Decreto 280/2021, de 20 de abril.
BOCM-20241011-3
BOCM