A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241011-2)
Plan de estudios – Decreto 96/2024, de 9 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del Curso de Especialización de Formación Profesional en Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de operación
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 243
3. La asistencia a las actividades presenciales será obligatoria. Las actividades que
se programen como formación a distancia contarán con el soporte de una plataforma virtual
y su seguimiento se llevará a cabo mediante, al menos, una tutoría lectiva semanal por cada
módulo profesional, que deberá impartirse durante el período que duren las actividades a
distancia.
4. Sin perjuicio de lo recogido en los apartados anteriores, las actividades formativas
se impartirán dentro del calendario escolar establecido para cada curso académico y se programarán con una duración de un curso académico.
Artículo 8
Profesorado
Las condiciones de titulación y los requisitos para impartir docencia en los módulos
profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen en el artículo 11 del
Real Decreto 478/2020, de 7 de abril, y las especialidades, en el anexo III de dicho real decreto. En el caso de contar con personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir
los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Artículo 9
Requisitos de los centros
1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especialización en Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de operación deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 10 y en el anexo II del Real Decreto 478/2020, de 7 de abril.
2. Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad
universal y sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 10
Requisitos de acceso al curso de especialización
Para acceder al curso de especialización en Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de operación es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 478/2020, de 7 de abril, que contempla los requisitos de acceso al Curso de Especialización en Ciberseguridad en entornos
de las tecnologías de operación:
a) Título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.
b) Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.
c) Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial.
d) Título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
e) Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.
Además, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrán acceder al curso de especialización aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado
dos del artículo 121 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación normativa
Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de Educación a dictar las
disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.
BOCM-20241011-2
Las enseñanzas que se determinan en este Decreto se implantarán a partir del curso
escolar 2024-2025.
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 243
3. La asistencia a las actividades presenciales será obligatoria. Las actividades que
se programen como formación a distancia contarán con el soporte de una plataforma virtual
y su seguimiento se llevará a cabo mediante, al menos, una tutoría lectiva semanal por cada
módulo profesional, que deberá impartirse durante el período que duren las actividades a
distancia.
4. Sin perjuicio de lo recogido en los apartados anteriores, las actividades formativas
se impartirán dentro del calendario escolar establecido para cada curso académico y se programarán con una duración de un curso académico.
Artículo 8
Profesorado
Las condiciones de titulación y los requisitos para impartir docencia en los módulos
profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen en el artículo 11 del
Real Decreto 478/2020, de 7 de abril, y las especialidades, en el anexo III de dicho real decreto. En el caso de contar con personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir
los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Artículo 9
Requisitos de los centros
1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especialización en Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de operación deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 10 y en el anexo II del Real Decreto 478/2020, de 7 de abril.
2. Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad
universal y sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 10
Requisitos de acceso al curso de especialización
Para acceder al curso de especialización en Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de operación es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 478/2020, de 7 de abril, que contempla los requisitos de acceso al Curso de Especialización en Ciberseguridad en entornos
de las tecnologías de operación:
a) Título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.
b) Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.
c) Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial.
d) Título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
e) Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.
Además, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrán acceder al curso de especialización aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado
dos del artículo 121 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación normativa
Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de Educación a dictar las
disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.
BOCM-20241011-2
Las enseñanzas que se determinan en este Decreto se implantarán a partir del curso
escolar 2024-2025.