A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241011-2)
Plan de estudios – Decreto 96/2024, de 9 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del Curso de Especialización de Formación Profesional en Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de operación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 23
Artículo 4
Currículo
La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas del currículo del curso
de especialización para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son los definidos en el Real Decreto 478/2020, de 7 de abril.
Artículo 5
Adaptación al entorno educativo, social y productivo
1. Los centros docentes concretarán y desarrollarán el currículo de este curso de especialización mediante programaciones didácticas en el contexto del proyecto educativo
del centro docente.
2. Las programaciones didácticas se establecerán teniendo en cuenta las características socioeconómicas del sector y potenciarán la cultura de calidad, la excelencia en el trabajo, así como la formación en materia de prevención de riesgos laborales, economía circular y respeto medioambiental, atendiendo a la normativa específica del sector productivo o
de servicios correspondiente.
3. Tanto en los procesos de enseñanza y de aprendizaje como en la realización de las
actividades que desarrollen las programaciones didácticas, se integrará el principio de
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género,
la prevención de la violencia sobre la infancia y la adolescencia y el respeto y la no discriminación por motivos de su orientación sexual, identidad de género y expresión de género.
4. Los centros docentes desarrollarán el currículo establecido en este Decreto integrando el principio de “diseño universal o diseño para todas las personas”. En las programaciones didácticas se tendrán en consideración las características de los alumnos, prestándose
especial atención a las necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida, para
facilitar el acceso al currículo y la adquisición de las competencias incluidas en el mismo.
Artículo 6
Organización y distribución horaria
1. Los módulos profesionales del curso de especialización en Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de operación se impartirán dentro del calendario escolar establecido para cada curso académico.
2. Los centros docentes organizarán el desarrollo de las actividades formativas con
una duración de un curso académico y podrán establecer un calendario de evaluaciones parciales similar al correspondiente al primer curso de los ciclos formativos de formación profesional, que en todo caso quedará reflejado en la programación didáctica de estas enseñanzas. Para ello se seguirá el cuadro de distribución horaria que se recoge en el anexo.
3. Los centros podrán programar la impartición de determinados módulos profesionales por trimestres o cuatrimestres, dentro del curso académico establecido en el calendario escolar para las enseñanzas de formación profesional y según la disponibilidad organizativa del centro, con el fin de ofrecer una formación de manera secuencial. En todo caso,
se garantizará el cumplimiento de la duración asignada a cada módulo profesional.
4. Los centros docentes podrán ofertar estas enseñanzas en régimen intensivo, incorporando una formación en empresa u organismo equiparado como parte integrada del
currículo. En el caso de los centros públicos, la dirección general con competencias en materia de formación profesional autorizará la oferta de estas enseñanzas en régimen intensivo.
Enseñanza semipresencial
1. Los centros podrán organizar estas enseñanzas dentro del régimen a distancia en
modalidad semipresencial. Su organización y distribución horaria se recogerá en la programación didáctica del curso de especialización.
2. El número total de horas dedicadas a las actividades no presenciales, mediante la
formación a distancia, no será superior a un tercio de la duración total prevista para este curso de especialización.
BOCM-20241011-2
Artículo 7
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 23
Artículo 4
Currículo
La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas del currículo del curso
de especialización para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son los definidos en el Real Decreto 478/2020, de 7 de abril.
Artículo 5
Adaptación al entorno educativo, social y productivo
1. Los centros docentes concretarán y desarrollarán el currículo de este curso de especialización mediante programaciones didácticas en el contexto del proyecto educativo
del centro docente.
2. Las programaciones didácticas se establecerán teniendo en cuenta las características socioeconómicas del sector y potenciarán la cultura de calidad, la excelencia en el trabajo, así como la formación en materia de prevención de riesgos laborales, economía circular y respeto medioambiental, atendiendo a la normativa específica del sector productivo o
de servicios correspondiente.
3. Tanto en los procesos de enseñanza y de aprendizaje como en la realización de las
actividades que desarrollen las programaciones didácticas, se integrará el principio de
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género,
la prevención de la violencia sobre la infancia y la adolescencia y el respeto y la no discriminación por motivos de su orientación sexual, identidad de género y expresión de género.
4. Los centros docentes desarrollarán el currículo establecido en este Decreto integrando el principio de “diseño universal o diseño para todas las personas”. En las programaciones didácticas se tendrán en consideración las características de los alumnos, prestándose
especial atención a las necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida, para
facilitar el acceso al currículo y la adquisición de las competencias incluidas en el mismo.
Artículo 6
Organización y distribución horaria
1. Los módulos profesionales del curso de especialización en Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de operación se impartirán dentro del calendario escolar establecido para cada curso académico.
2. Los centros docentes organizarán el desarrollo de las actividades formativas con
una duración de un curso académico y podrán establecer un calendario de evaluaciones parciales similar al correspondiente al primer curso de los ciclos formativos de formación profesional, que en todo caso quedará reflejado en la programación didáctica de estas enseñanzas. Para ello se seguirá el cuadro de distribución horaria que se recoge en el anexo.
3. Los centros podrán programar la impartición de determinados módulos profesionales por trimestres o cuatrimestres, dentro del curso académico establecido en el calendario escolar para las enseñanzas de formación profesional y según la disponibilidad organizativa del centro, con el fin de ofrecer una formación de manera secuencial. En todo caso,
se garantizará el cumplimiento de la duración asignada a cada módulo profesional.
4. Los centros docentes podrán ofertar estas enseñanzas en régimen intensivo, incorporando una formación en empresa u organismo equiparado como parte integrada del
currículo. En el caso de los centros públicos, la dirección general con competencias en materia de formación profesional autorizará la oferta de estas enseñanzas en régimen intensivo.
Enseñanza semipresencial
1. Los centros podrán organizar estas enseñanzas dentro del régimen a distancia en
modalidad semipresencial. Su organización y distribución horaria se recogerá en la programación didáctica del curso de especialización.
2. El número total de horas dedicadas a las actividades no presenciales, mediante la
formación a distancia, no será superior a un tercio de la duración total prevista para este curso de especialización.
BOCM-20241011-2
Artículo 7