B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241010-12)
Regulación cese funcionarios docentes – Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula el procedimiento para la obtención del cese voluntario en su destino definitivo de los funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 242
https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/cese-voluntariocurso 2024-2025 .
Los precitados listados provisionales podrán ser también consultados, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal “personal + educación”, al que se accede siguiendo la siguiente secuencia (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), “Funcionarios Docentes”, “Concursos y cese voluntario”, “Cese
voluntario”.
Los interesados podrán presentar alegaciones o renuncias a la relación provisional de
catedráticos y profesores que obtienen el cese voluntario, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, dirigidas a la Dirección de Área
correspondiente, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, cumplimentando y tramitando, exclusivamente de forma telemática, la solicitud de alegaciones a
la que se puede acceder en el portal de la Comunidad de Madrid en la misma ruta anteriormente mencionada.
Sexta
Listados definitivos
Examinadas las alegaciones presentadas a los listados provisionales de ceses voluntarios concedidos y denegados, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución anunciando la publicación de la relación definitiva de catedráticos y profesores que obtienen el cese voluntario en su destino definitivo en la misma ruta indicada en la base quinta.
Los ceses en los destinos definitivos se formalizarán por el Director del Área Territorial
correspondiente, en virtud de la delegación realizada por Resolución de 14 de junio de 2010,
del Director General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y, serán notificados a los interesados a través
del Sistema de Notificaciones Electrónicas (NOTE).
El deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios telemáticos, comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o
incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3.2. del Decreto 188/2021, de 21 de julio.
La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se
encuentra en el portal www.comunidad.madrid, dentro del apartado “Herramientas”, “Guía
de Tramitación electrónica”, “Recibir”, “Notificaciones”:
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-accesogeneral/guia-administracion-electronica#recibir
Cada Dirección de Área Territorial remitirá la relación definitiva de los profesores que
finalmente han cesado voluntariamente a la Dirección General de Recursos Humanos.
Séptima
Todos los profesores que voluntariamente pierdan el destino definitivo al obtener el
cese voluntario como consecuencia de esta resolución, y hasta que no obtengan un nuevo
destino definitivo en un concurso de traslados, quedarán pendientes de destino y estarán
obligados a participar en todos los concursos de traslados que se convoquen a partir de la
resolución por la que se publiquen los listados definitivos del presente procedimiento.
Por otra parte, no podrán hacer uso del derecho de renuncia a su participación en el
concurso correspondiente en el plazo que se establezca en la convocatoria del concurso, ni
en el caso de obtener destino definitivo renunciar a la plaza obtenida.
Asimismo, a los participantes en el presente procedimiento que obtengan el cese no se
les podrá adjudicar destino forzoso.
Los Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de Formación Profesional que se hayan acogido al cese voluntario gozarán de los siguientes derechos en el concurso de traslados:
— La antigüedad ininterrumpida en el centro se contabilizará desde el destino inmediatamente anterior a aquel en el que se ha cesado voluntariamente.
BOCM-20241010-12
Obligación de participar en concurso de traslados y derechos del cese voluntario
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 242
https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/cese-voluntariocurso 2024-2025 .
Los precitados listados provisionales podrán ser también consultados, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal “personal + educación”, al que se accede siguiendo la siguiente secuencia (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), “Funcionarios Docentes”, “Concursos y cese voluntario”, “Cese
voluntario”.
Los interesados podrán presentar alegaciones o renuncias a la relación provisional de
catedráticos y profesores que obtienen el cese voluntario, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, dirigidas a la Dirección de Área
correspondiente, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, cumplimentando y tramitando, exclusivamente de forma telemática, la solicitud de alegaciones a
la que se puede acceder en el portal de la Comunidad de Madrid en la misma ruta anteriormente mencionada.
Sexta
Listados definitivos
Examinadas las alegaciones presentadas a los listados provisionales de ceses voluntarios concedidos y denegados, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución anunciando la publicación de la relación definitiva de catedráticos y profesores que obtienen el cese voluntario en su destino definitivo en la misma ruta indicada en la base quinta.
Los ceses en los destinos definitivos se formalizarán por el Director del Área Territorial
correspondiente, en virtud de la delegación realizada por Resolución de 14 de junio de 2010,
del Director General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y, serán notificados a los interesados a través
del Sistema de Notificaciones Electrónicas (NOTE).
El deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios telemáticos, comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o
incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3.2. del Decreto 188/2021, de 21 de julio.
La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se
encuentra en el portal www.comunidad.madrid, dentro del apartado “Herramientas”, “Guía
de Tramitación electrónica”, “Recibir”, “Notificaciones”:
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-accesogeneral/guia-administracion-electronica#recibir
Cada Dirección de Área Territorial remitirá la relación definitiva de los profesores que
finalmente han cesado voluntariamente a la Dirección General de Recursos Humanos.
Séptima
Todos los profesores que voluntariamente pierdan el destino definitivo al obtener el
cese voluntario como consecuencia de esta resolución, y hasta que no obtengan un nuevo
destino definitivo en un concurso de traslados, quedarán pendientes de destino y estarán
obligados a participar en todos los concursos de traslados que se convoquen a partir de la
resolución por la que se publiquen los listados definitivos del presente procedimiento.
Por otra parte, no podrán hacer uso del derecho de renuncia a su participación en el
concurso correspondiente en el plazo que se establezca en la convocatoria del concurso, ni
en el caso de obtener destino definitivo renunciar a la plaza obtenida.
Asimismo, a los participantes en el presente procedimiento que obtengan el cese no se
les podrá adjudicar destino forzoso.
Los Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de Formación Profesional que se hayan acogido al cese voluntario gozarán de los siguientes derechos en el concurso de traslados:
— La antigüedad ininterrumpida en el centro se contabilizará desde el destino inmediatamente anterior a aquel en el que se ha cesado voluntariamente.
BOCM-20241010-12
Obligación de participar en concurso de traslados y derechos del cese voluntario