B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241010-12)
Regulación cese funcionarios docentes –  Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula el procedimiento para la obtención del cese voluntario en su destino definitivo de los funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 242

JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024

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departamento, incluyendo los que, por cualquier motivo, no estén ocupando puesto docente en dicho centro en el presente curso 2024-2025.
3. Celebradas las reuniones de los departamentos, éstos remitirán la información a
los directores de los centros, con el fin de que cada director cumplimente el formulario de
solicitud, indicando quiénes son los profesores que han solicitado el cese voluntario, y ordenándolos dentro de cada departamento según los siguientes criterios:
a. En primer lugar, los catedráticos y los profesores que hubieran resultado efectivamente desplazados durante al menos dos cursos, referidos al presente curso escolar y al inmediatamente anterior.
b. A continuación, el resto de catedráticos y profesores del departamento, ordenados
atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1. Mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera.
2. Mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza.
3. Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente.
4. Pertenencia al cuerpo de catedráticos.
5. Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el
cuerpo.
En el caso de que en algún departamento no hubiese solicitudes, se hará constar igualmente en la solicitud.
Cuarta
Presentación de solicitudes

Quinta
Listados provisionales
Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Recursos Humanos dictará resolución anunciando la publicación de los listados provisionales
de ceses voluntarios concedidos y denegados con la causa de denegación del cese.
Dichos listados provisionales se expondrán en el portal de la Comunidad de Madrid en

BOCM-20241010-12

El director del centro deberá cumplimentar el formulario de solicitud y lo tramitará exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el apartado e)
del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de las solicitudes se realizará a través del portal de la Comunidad de
Madrid, mediante la aplicación que se encuentra disponible en:
https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/cese-voluntariocurso-2024-2025 .
También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal + educación” (comunidad.madrid/servicios/personaleducacion), siguiendo la siguiente secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Cese voluntario”.
La solicitud, debidamente cumplimentada, se presentará exclusivamente por registro
electrónico, accediendo a través del portal de Sede electrónica de la Comunidad de Madrid
(sede.comunidad.madrid), en el apartado “Herramientas”, “Registro Electrónico” y dirigida a la Dirección de Área Territorial correspondiente en el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en IDentifica,
medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado, o
bien disponer de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal + educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la ruta, “Tramitación electrónica”, “Certificado electrónico”, “Certificados electrónicos autorizados”.
En caso de haberse presentado en tiempo y forma más de una solicitud para un departamento concreto, solo será tenida en cuenta la última presentada.