Arroyomolinos (BOCM-20241010-84)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 305
BOCM-20241010-84
— La firma de las disposiciones que sean precisas, tanto de trámite como definitivas,
incluidos los decretos, para el ejercicio de estas facultades, así como el visto bueno de las certificaciones relativas a los padrones tributarios.
Segundo.—Modificar el decreto de Alcaldía número 2138/2023, de 12 de julio, en los
siguientes términos:
— Se añade lo siguiente en el punto relativo a las delegaciones hechas a favor de D.a
María de las Nieves Pavón Hernández, en materia de Personal:
“d Autorizar, disponer y reconocer las obligaciones, previo informe de fiscalización,
siempre que sean consecuencia de compromisos de gastos legalmente adquiridos
en materia de gastos de personal, entre otros, seguridad social, retribuciones y
otras prestaciones económicas o sociales al personal, asistencias y retribuciones a
los miembros corporativos, locomociones, dietas e indemnizaciones”.
Tercero.—Esta resolución será notificada a los interesados para su aceptación, con indicación de que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación,
no realizan ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.
Cuarto.—Trasladar este decreto a la Secretaría General y a la Intervención de fondos, y
dar cuenta del mismo al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión ordinaria que celebre.
Quinto.—Comunicarlo en extracto a la Administración General del Estado y a la de la
Comunidad de Madrid.
Sexto.—Remitirlo, para su publicación, al boletín oficial de la Comunidad de Madrid,
y publicarlo en la sede electrónica del Ayuntamiento (tablón digital de anuncios) y en su
portal de transparencia, todo ello sin perjuicio de su efectividad desde el día de su emisión.
Séptimo.—Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante este alcalde, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca su notificación o publicación,
según los casos; o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses contado de igual forma, ante los Juzgados de ese orden jurisdiccional que resulten territorialmente competentes conforme a las prescripciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de
interponer cualesquiera otros recursos que estimen procedentes.
Lo que se dicta en Arroyomolinos, el día de la fecha que consta en el cajetín de numeración de este decreto, en la parte superior del mismo.
Arroyomolinos, a 24 de septiembre de 2024.—El alcalde, Luis Quiroga Toledo.
(03/15.810/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 305
BOCM-20241010-84
— La firma de las disposiciones que sean precisas, tanto de trámite como definitivas,
incluidos los decretos, para el ejercicio de estas facultades, así como el visto bueno de las certificaciones relativas a los padrones tributarios.
Segundo.—Modificar el decreto de Alcaldía número 2138/2023, de 12 de julio, en los
siguientes términos:
— Se añade lo siguiente en el punto relativo a las delegaciones hechas a favor de D.a
María de las Nieves Pavón Hernández, en materia de Personal:
“d Autorizar, disponer y reconocer las obligaciones, previo informe de fiscalización,
siempre que sean consecuencia de compromisos de gastos legalmente adquiridos
en materia de gastos de personal, entre otros, seguridad social, retribuciones y
otras prestaciones económicas o sociales al personal, asistencias y retribuciones a
los miembros corporativos, locomociones, dietas e indemnizaciones”.
Tercero.—Esta resolución será notificada a los interesados para su aceptación, con indicación de que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación,
no realizan ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.
Cuarto.—Trasladar este decreto a la Secretaría General y a la Intervención de fondos, y
dar cuenta del mismo al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión ordinaria que celebre.
Quinto.—Comunicarlo en extracto a la Administración General del Estado y a la de la
Comunidad de Madrid.
Sexto.—Remitirlo, para su publicación, al boletín oficial de la Comunidad de Madrid,
y publicarlo en la sede electrónica del Ayuntamiento (tablón digital de anuncios) y en su
portal de transparencia, todo ello sin perjuicio de su efectividad desde el día de su emisión.
Séptimo.—Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante este alcalde, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca su notificación o publicación,
según los casos; o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses contado de igual forma, ante los Juzgados de ese orden jurisdiccional que resulten territorialmente competentes conforme a las prescripciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de
interponer cualesquiera otros recursos que estimen procedentes.
Lo que se dicta en Arroyomolinos, el día de la fecha que consta en el cajetín de numeración de este decreto, en la parte superior del mismo.
Arroyomolinos, a 24 de septiembre de 2024.—El alcalde, Luis Quiroga Toledo.
(03/15.810/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791