Arroyomolinos (BOCM-20241010-84)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 242

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
84

ARROYOMOLINOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al inicio del mandato se estructuraron las diversas áreas de actividad del Ayuntamiento,
se fijó el régimen de delegación de atribuciones en los concejales del equipo de gobierno y
fueron conferidas dichas delegaciones mediante decreto de este alcalde número 2138/2023,
de 12 de julio.
Mediante decreto de Alcaldía número 2618, de fecha 14 de septiembre de 2023, se modifica aquel decreto otorgando la facultad de reconocer y liquidar las obligaciones a favor
del concejal de Economía y Hacienda.
Con intención de agilizar los procedimientos, principalmente los relativos al área de
personal, es preciso realizar una nueva modificación en las delegaciones de atribuciones
que afectan a los responsables de las áreas de Economía y Hacienda y de Personal.
Como quiera que las delegaciones de esta Alcaldía otorgadas a D. Rubén Maireles López se encuentran recogidas en diferentes resoluciones es conveniente refundirlas en un
único documento.
En consecuencia, dado que se trata de facultades delegables de esta Alcaldía, y en ejercicio de las que legal y reglamentariamente me están atribuidas, por el presente decreto resuelvo:
Primero.—Modificar el decreto de Alcaldía número 2138/2023, de 12 de julio, en lo relativo a las delegaciones genéricas conferidas a favor de D. Rubén Maireles López, en el Área
de Economía y Hacienda, y refundirlas con las otorgadas por Decreto 2618/2023, de 14 de
septiembre, quedando como sigue:
Economía y Hacienda:
— Aprobar las modificaciones del presupuesto de competencia de la Alcaldía, según
las bases de ejecución.
— El reconocimiento y liquidación de obligaciones, previo informe de fiscalización,
siempre que sean consecuencia de compromisos de gastos legamente adquiridos.
— Autorizar, disponer y reconocer las obligaciones, previo informe de fiscalización,
siempre que sean consecuencia de compromisos de gastos legalmente adquiridos,
relativos a gastos, de su misma o distinta Área de competencia delegada, susceptibles de ser tramitados de forma acumulada en un solo acto administrativo ADO
en el marco de las bases de ejecución del presupuesto vigentes en cada momento
y, en particular, en el caso de tasas, aranceles, aportaciones a mancomunidades,
consorcios y otras entidades públicas, intereses de demora, costas judiciales, gastos financieros. Se excluye de esta delegación los gastos relativos en materia de
personal susceptibles de tramitación acumulada ADO.
— Aprobación de padrones fiscales y liquidaciones tributarias y no tributarias.
— Concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas.
— Devolución de ingresos.
— Anulación de recibos y liquidaciones tributarias y no tributarias.
— Declaración de afección y derivación de la acción administrativa a otros responsables de la deuda.
— Suspensión de la ejecutividad de los actos impugnados dentro del procedimiento
recaudatorio.
— Aprobación de expedientes de compensación de deudas y créditos.
— Aprobación de cuentas justificativas de pagos a justificar y de anticipos de caja fija.
— Devolución y ejecución de garantías, fianzas y depósitos constituidos, salvo las
correspondientes a los procedimientos de contratación cuya delegación corresponda a otras Concejalías.
— Expedientes sancionadores en materia económica, tributaria y no tributaria.
— Reconocimiento de beneficios fiscales.
— Declaración de créditos incobrables y de prescripción de derechos.

BOCM-20241010-84

Decreto de Alcaldía 2277/2024, de 23 de septiembre.