Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241010-82)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024

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marzo de 2022 (“Boletín Oficial del Estado” número 93, de 19 de abril de 2022). La citada
actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del
Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de Medidas Urgentes para la Transición Energética y la Protección de Consumidores, estando incluida en la planificación vigente.
De acuerdo con el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta
Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa de construcción de la actuación objeto de esta
resolución.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, el cual ha
respondido al mismo manifestando su conformidad.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética
y Minas
RESUELVE
Único.—Otorgar a Red Eléctrica de España, S. A. U., autorización administrativa de
construcción para la ampliación, con una nueva posición, de la subestación La Cereal 400 kV,
en el término municipal de Tres Cantos, provincia de Madrid, en las condiciones especiales
contenidas en el anexo de la presente Resolución.
Las características principales de la subestación La Cereal 400 kV son:
— Tensión nominal: 400 kV.
— Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.
— Tecnología: AIS.
— Instalación: Convencional exterior.
— Configuración: Interruptor y medio.
— Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.
El objeto de la citada actuación es facilitar el acceso a la red de transporte de la energía
eléctrica generada mediante fuentes de energía renovable, equipando para ello una posición
de interruptor en la calle 2.
De conformidad con el artículo 115.2.e del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
esta modificación de la subestación supone exclusivamente el equipamiento de una posición
de reserva que dispone de autorización administrativa mediante Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas de 21 de noviembre de 2006.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un
mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para
el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto
en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.a Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se
soliciten y autoricen.
2.a El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

BOCM-20241010-82

ANEXO