D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241010-70)
Convenio – Adenda de 6 de septiembre de 2024, para el curso escolar 2024-2025 de modificación al convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad de Madrid, para impartir enseñanzas de Formación Profesional en los Centros Docentes Militares de Formación, firmado el 5 de noviembre de 2019 y prorrogado el 4 de abril de 2022
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BOCM
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 242
ca 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la adenda se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la adenda.
Las partes intervinientes en esta adenda se abstendrán de hacer cualquier tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de
los fines de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de
Madrid recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del
tratamiento de datos personales. Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones
que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de
los interesados.
Sobre el Ejército de Tierra recaen las responsabilidades que se deriven de la condición
de encargado del tratamiento de los datos personales.
Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la
Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, o el Ejército de Tierra destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en la
adenda, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del
RGPD europeo.
Las garantías que se establecen respecto a los datos personales serán eficaces durante
la vigencia de la presente adenda.
Sexta
Eficacia
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación del
consentimiento de las partes. Esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de
cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda a un solo
efecto.
Madrid, a 6 de septiembre de 2024.—Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de
Defensa, Adoración Mateos Tejada.—Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.—Por la
Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana
Duro.
TITULACIONES A IMPARTIR
— Técnico Superior de Formación Profesional en Proyectos de Obra Civil.
— Técnico Superior de Formación Profesional en Sistemas de Telecomunicaciones e
Informáticos.
BOCM-20241010-70
ANEXO I
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 242
ca 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la adenda se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la adenda.
Las partes intervinientes en esta adenda se abstendrán de hacer cualquier tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de
los fines de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de
Madrid recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del
tratamiento de datos personales. Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones
que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de
los interesados.
Sobre el Ejército de Tierra recaen las responsabilidades que se deriven de la condición
de encargado del tratamiento de los datos personales.
Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la
Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, o el Ejército de Tierra destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en la
adenda, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del
RGPD europeo.
Las garantías que se establecen respecto a los datos personales serán eficaces durante
la vigencia de la presente adenda.
Sexta
Eficacia
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación del
consentimiento de las partes. Esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de
cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda a un solo
efecto.
Madrid, a 6 de septiembre de 2024.—Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de
Defensa, Adoración Mateos Tejada.—Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.—Por la
Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana
Duro.
TITULACIONES A IMPARTIR
— Técnico Superior de Formación Profesional en Proyectos de Obra Civil.
— Técnico Superior de Formación Profesional en Sistemas de Telecomunicaciones e
Informáticos.
BOCM-20241010-70
ANEXO I