Tres Cantos (BOCM-20241009-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 251
GRÁFICO 1. ÁMBITO DE LA ZBE DE TRES CANTOS
2.8. Anexo II. Definición de vehículos contaminantes en Tres Cantos.
La condición de “vehículos contaminantes” a efectos de la presente Ordenanza, se alcanza con el cumplimiento de los criterios que, a continuación, se describen:
— Vehículos que se encuentran incluidos en alguna de las siguientes categorías:
• Vehículos L.
• Vehículos M.
• Vehículos N.
Esta categoría se corresponde a la clasificación establecida en el Anexo I del Reglamento de la Unión Europea 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 15 de enero de 2013 relativo a la homologación de los vehículos de 2 o 3 ruedas y a los cuadriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, y en el
anexo 2 de la Directiva 2007/46/CE, de 5 de septiembre, por la que se crea un marco
para la homologación de los vehículos a motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas indispensables destinados a dichos vehículos.
— No tener asignado ningún distintivo medioambiental de la DGT según la clasificación de los vehículos por su potencia contaminante, salvo aquellos vehículos que se
encuentren censados en la localidad y se encuentren al corriente de pago del ITVM.
El distintivo ambiental quedará definido en el anexo II del Reglamento general de
vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, del 23 de septiembre, en la redacción
dada por la Orden PCI/810/2018, del 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI
y XVIII del Reglamento general de vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre.
BOCM-20241009-73
Fuente: elaboración propia.
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 251
GRÁFICO 1. ÁMBITO DE LA ZBE DE TRES CANTOS
2.8. Anexo II. Definición de vehículos contaminantes en Tres Cantos.
La condición de “vehículos contaminantes” a efectos de la presente Ordenanza, se alcanza con el cumplimiento de los criterios que, a continuación, se describen:
— Vehículos que se encuentran incluidos en alguna de las siguientes categorías:
• Vehículos L.
• Vehículos M.
• Vehículos N.
Esta categoría se corresponde a la clasificación establecida en el Anexo I del Reglamento de la Unión Europea 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 15 de enero de 2013 relativo a la homologación de los vehículos de 2 o 3 ruedas y a los cuadriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, y en el
anexo 2 de la Directiva 2007/46/CE, de 5 de septiembre, por la que se crea un marco
para la homologación de los vehículos a motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas indispensables destinados a dichos vehículos.
— No tener asignado ningún distintivo medioambiental de la DGT según la clasificación de los vehículos por su potencia contaminante, salvo aquellos vehículos que se
encuentren censados en la localidad y se encuentren al corriente de pago del ITVM.
El distintivo ambiental quedará definido en el anexo II del Reglamento general de
vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, del 23 de septiembre, en la redacción
dada por la Orden PCI/810/2018, del 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI
y XVIII del Reglamento general de vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre.
BOCM-20241009-73
Fuente: elaboración propia.