Villaviciosa de Odón (BOCM-20241009-78)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 262

MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 241

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78

VILLAVICIOSA DE ODÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2024,
aprobó la modificación del articulado del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo
del personal funcionario de este Ayuntamiento, en los siguientes términos:
«MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 25: “GRATIFICACIONES
POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS”
Artículo 25. Gratificaciones por servicios extraordinarios.—Los funcionarios de
este Ayuntamiento podrán percibir gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en
su cuantía ni periódicas en su devengo. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se
concederán a propuesta de las Concejalías correspondientes dentro de los créditos asignados a tal fin en el Presupuesto General del Ayuntamiento y serán consecuencia de una encomienda o mandato del responsable del servicio.
Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas
por servicios extraordinarios que impliquen la realización de una jornada superior a la ordinaria, incluida la parte flexible diaria.
Para su realización se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias y criterios: realización por el personal teniendo en cuenta la concordancia con los trabajos que habitualmente realiza el funcionario, voluntariedad, a propuesta del Jefe de Servicio y teniendo en cuenta
la especialización.
Los funcionarios de este Ayuntamiento podrán percibir gratificaciones, que habrán de responder en todo caso a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.
La realización de servicios extraordinarios será de libre aceptación por el empleado
público, excepto en los casos de fuerza mayor para los funcionarios de Policía Local.
Los servicios extraordinarios se compensarán bien con días de descanso o, bien mediante retribución económica, del siguiente modo:

Normal

Festiva o nocturna

Festiva y nocturna

2 horas

2 horas y 30 minutos

3 horas

PERSONAL
FUNCIONARIO

NORMAL

FESTIVA O
NOCTURNA

FESTIVA Y
NOCTURNA

A1

60,00 €

70,00 €

80,00 €

A2

55,00 €

65,00 €

75,00 €

C1 Jefe

45,00 €

50,00 €

55,00 €

C1 Administrativo

40,00 €

45,00 €

50,00 €

C2 Encargado

38,00 €

42,00 €

46,00 €

C2

34,00 €

37,00 €

40,00 €

E Conserje

28,00 €

30,00 €

35,00 €

NORMAL

FESTIVA O
NOCTURNA

FESTIVA Y
NOCTURNA

A2 Inspector

65,00 €

75,00 €

85,00 €

A2 Subinspector

60,00 €

70,00 €

80,00 €

C1 Oficial

55,00 €

65,00 €

75,00 €

C1 Policía

50,00 €

60,00 €

70,00 €

POLICÍA

Todos los importes indicados en la tabla anterior deberán ser actualizados anualmente en relación con el IPC vigente.
Se entenderá por hora extra festiva: la comprendida entre las 22:00 horas del viernes
y las 22:00 horas del domingo (o en su caso desde las 22:00 horas de la víspera de festivo
nacional, autonómico o local).

BOCM-20241009-78

CUADRO DE COMPENSACIONES EN DESCANSO POR HORA TRABAJADA