C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241008-15)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 64

MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 240

No obstante, la puesta en práctica de las citadas líneas de subvención quedará condicionada, entre
otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios citados.
4.

Plazo de ejecución.

Las líneas de actuación previstas se ejecutarán conforme al calendario académico reflejado en cada
una de sus tablas.
La ejecución de las actuaciones comprenderá los ejercicios presupuestarios de 2024, 2025, 2026.
5.

Indicadores.

Se establecen indicadores específicos para comprobar el grado de ejecución de los objetivos según
la línea de subvención a desarrollar, identificados, a continuación, en las tablas de cada una de ellas.
6.

Sistemas de evaluación.

La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores que se han descrito en el
apartado anterior. Al inicio de cada actuación se evaluarán los datos obtenidos en ediciones
anteriores con todas las incidencias relevantes que hayan acontecido en el desarrollo de las mismas
a los efectos de verificar la correcta evolución del Plan Estratégico y, en su caso, proceder a realizar
las modificaciones necesarias.
7.

Medidas Correctoras.

La dirección general competente en materia de Universidades actuará como órgano gestor de la
línea de ayudas y analizará los resultados obtenidos, a la vista de los sistema evaluación previstos,
lo que unido a las experiencias individuales obtenidas con estudiantes y centros, mediante el
intercambio de experiencias y valoraciones de los participantes y de los gestores, generará premisas
e hipótesis de trabajo que, posteriormente, sirvan para formular medidas de actuación y mejora de
las futuras convocatorias, que permitan garantizar la optimización del uso de los fondos públicos.
8.

Líneas de subvención.

Se establecen las siguientes líneas de actuación:


Ayudas para estudiantes con discapacidad.

Este programa de ayudas persigue promover a aquellos estudiantes cuyas circunstancias
personales, físicas o psíquicas, dificulten su acceso a los estudios universitarios o a las enseñanzas
artísticas superiores, para que inicien o continúen sus estudios en condiciones de igualdad con los
demás estudiantes, garantizándose así la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de
las personas con discapacidad.
El objetivo perseguido es que el colectivo de estudiantes a los que van dirigidas obtenga una mejor
cualificación y formación académica, lo cual facilitará su inserción y promoción laboral.
Esta actuación, íntegramente financiada por la Comunidad de Madrid, se llevará a cabo mediante
convocatoria pública, adjudicándose las ayudas previstas mediante el sistema de concurrencia
competitiva, en la cual se priorizará a los alumnos que presenten un mayor grado de discapacidad.
Las convocatorias a realizar se corresponderán con los cursos académicos 2023-2024, 2024-2025
y 2025-2026 y tendrá una dotación económica de 300.000 € por curso, con cargo al presupuesto de
la consejería competente en materia de Universidades los años 2024, 2025 y 2026.
Becas para reconocer el Aprovechamiento Académico Excelente.

Mediante la promoción económica prevista, se incentivará a los alumnos con rendimiento académico
excelente a que inicien o continúen sus estudios superiores dentro de un entorno de alta exigencia
académica. Este hecho supondrá un valor añadido que redundará en beneficio del resto de la
comunidad educativa, con el consiguiente incremento general de la calidad académica.
La incentivación de este colectivo de alumnos de altas capacidades redundará en beneficio del resto
de la sociedad madrileña, dado que mediante esta línea de ayudas se contribuye a la mejora en la
formación de estos alumnos, los cuales revertirán su alta preparación en la sociedad cuando se
incorporen profesionalmente a ella.

BOCM-20241008-15