C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241008-15)
Plan estratégico subvenciones – Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 240
lo 50.3 de la Ley 1/1983, de 1 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre,
DISPONGO
Primero
Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones
Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente a los años 2024, 2025
y 2026, en materia de universidades, investigación e innovación tecnológica, destinado a
acometer las siguientes actuaciones:
— Conceder subvenciones a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid,
para la realización de gastos en inversiones e infraestructuras en los términos que
figuran en el Anexo I, Apartado A.
— Otorgar subvenciones a las fundaciones, institutos y asociaciones en el ámbito
universitario, en los términos que figuran en el Anexo I, Apartado B.
— Desarrollar el programa de becas y ayudas universitarias de la Consejería, en las
condiciones que figuran en el Anexo I, Apartado C.
— Compensar a las universidades públicas madrileñas por el descenso en la recaudación por los derechos de matrícula de las enseñanzas de grado y máster universitario habilitante, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I, Apartado D.
— Conceder una subvención directa a la Universidad Complutense de Madrid para la
financiación de los gastos correspondientes a la gestión de las actividades y trabajos del distrito universitario único madrileño, según se establece en el Anexo I,
Apartado E.
— Conceder ayudas para impulsar la calidad y la excelencia en la investigación y fomentar la generación, atracción, retención y estabilización del talento investigador, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II, Apartado A.
— Conceder ayudas para promover actuaciones y la colaboración público-privada en
la generación de nuevos programas de innovación, garantizar la transferencia de
resultados y facilitar la creación y consolidación de nuevas empresas de base tecnológica, según se establece en el Anexo II, Apartado B.
Segundo
Efectos
1. La presente orden producirá efectos desde el momento de su firma.
2. Quedan sin efecto los planes estratégicos vigentes que regulan, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, las ayudas y subvenciones recogidas en este Plan Estratégico. En
el momento de su aprobación, cualquier referencia a ellos durante la tramitación y ejecución de estas subvenciones se entenderá efectuada a este.
Tercero
Publicidad
Esta orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en
el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 20 de septiembre de 2024.
BOCM-20241008-15
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 240
lo 50.3 de la Ley 1/1983, de 1 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre,
DISPONGO
Primero
Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones
Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente a los años 2024, 2025
y 2026, en materia de universidades, investigación e innovación tecnológica, destinado a
acometer las siguientes actuaciones:
— Conceder subvenciones a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid,
para la realización de gastos en inversiones e infraestructuras en los términos que
figuran en el Anexo I, Apartado A.
— Otorgar subvenciones a las fundaciones, institutos y asociaciones en el ámbito
universitario, en los términos que figuran en el Anexo I, Apartado B.
— Desarrollar el programa de becas y ayudas universitarias de la Consejería, en las
condiciones que figuran en el Anexo I, Apartado C.
— Compensar a las universidades públicas madrileñas por el descenso en la recaudación por los derechos de matrícula de las enseñanzas de grado y máster universitario habilitante, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I, Apartado D.
— Conceder una subvención directa a la Universidad Complutense de Madrid para la
financiación de los gastos correspondientes a la gestión de las actividades y trabajos del distrito universitario único madrileño, según se establece en el Anexo I,
Apartado E.
— Conceder ayudas para impulsar la calidad y la excelencia en la investigación y fomentar la generación, atracción, retención y estabilización del talento investigador, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II, Apartado A.
— Conceder ayudas para promover actuaciones y la colaboración público-privada en
la generación de nuevos programas de innovación, garantizar la transferencia de
resultados y facilitar la creación y consolidación de nuevas empresas de base tecnológica, según se establece en el Anexo II, Apartado B.
Segundo
Efectos
1. La presente orden producirá efectos desde el momento de su firma.
2. Quedan sin efecto los planes estratégicos vigentes que regulan, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, las ayudas y subvenciones recogidas en este Plan Estratégico. En
el momento de su aprobación, cualquier referencia a ellos durante la tramitación y ejecución de estas subvenciones se entenderá efectuada a este.
Tercero
Publicidad
Esta orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en
el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 20 de septiembre de 2024.
BOCM-20241008-15
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO