C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241008-15)
Plan estratégico subvenciones – Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026
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B.O.C.M. Núm. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2024
La Comunidad de Madrid concentra casi una cuarta parte del empleo total español en
investigación, tratándose de un personal con alta cualificación y con una proporción de mujeres que supera el 40 por 100. Los principales pilares con los que cuenta la Comunidad de
Madrid son su masa crítica, tanto de actores del sistema como del talento que genera y atrae,
y la capacidad inherente para generar oportunidades en el marco de las demandas y de los
retos económico-sociales.
Para seguir consolidando la posición de la Comunidad de Madrid a nivel nacional e internacional en materia de universidades, investigación e innovación tecnológica, así como
dar cumplimiento a la legislación vigente, se elabora el Plan estratégico de Subvenciones
que nos ocupa, que tendrá vigencia durante los años 2024, 2025 y 2026, y que refunde los
planes estratégicos aprobados con anterioridad, alguno de ellos vigentes, dando continuidad así a las líneas de ayudas, becas y subvenciones previstas, que se gestionarán a través
de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia.
En cuanto a materia de universidades se refiere:
— La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, reconoce a
las universidades públicas autonomía económica y financiera, lo que requiere que
dispongan de los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad.
Dentro de estos recursos son esenciales los dedicados a inversiones en infraestructuras universitarias, también recogido en el Plan.
— Asimismo, y al objeto de garantizar el adecuado funcionamiento de entidades
cuya labor resulta fundamental dentro del sistema madrileño de universidades, se
propone financiar actividades concretas de cuatro fundaciones, institutos y asociaciones imbricados en el sistema madrileño de universidades, recogidos en este
plan estratégico.
— Determinar las características esenciales de la política de becas y ayudas de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la educación superior. Dicha política de ayudas se articula en torno a los siguientes criterios de actuación:
d Ayudas destinadas a promocionar a aquellos estudiantes cuyas circunstancias
personales, físicas o psíquicas, dificulten su acceso a los niveles de estudios
universitarios o en enseñanzas artísticas superiores.
d También se persigue incentivar a un colectivo de alumnos que, por su aprovechamiento académico excelente, esté en condiciones de revertir su alta preparación
en la sociedad cuando se incorporen profesionalmente a ella. Se incorporan por
primera vez las becas de excelencia académica deportiva, con el fin de premiar
el esfuerzo de este colectivo tan relevante de estudiantes.
d Prosigue el programa de colaboración con las universidades públicas con el fin
de que los estudiantes puedan continuar los estudios en los que están matriculados, sin que su situación socioeconómica constituya un impedimento, facilitando el acceso de todos los ciudadanos a la educación universitaria.
d Se plantea también la concesión de una subvención directa a las universidades
públicas de la Comunidad de Madrid para financiar las ayudas de movilidad internacional, para estudiantes universitarios desplazados fuera del territorio nacional en programas de tipología Erasmus.
— También se plantea la compensación a las universidades públicas por las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de la bajada de precios públicos universitarios.
— Se incluye una subvención directa a la Universidad Complutense de Madrid para
la financiación de los gastos correspondientes a la gestión de las actividades y trabajos del distrito universitario único madrileño, con el fin de garantizar un acceso
a la oferta pública de estudios oficiales de grado acorde a los principios de igualdad, eficacia y transparencia.
En materia de investigación e innovación tecnológica, es imprescindible asegurar un
entorno favorable al conocimiento, tanto en lo relativo a su generación como a su aplicación
y valorización en términos socioeconómicos, y para ello es imprescindible seguir apoyando
la atracción de talento investigador, la incorporación de los jóvenes al sistema, el refuerzo de
las infraestructuras de investigación y el apoyo a los grupos de investigación tanto consolidados como emergentes en las áreas de conocimiento que se consideren de interés estratégico para la región, todo ello garantizado con las líneas de ayudas recogidas en el Plan.
Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artícu-
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BOCM-20241008-15
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2024
La Comunidad de Madrid concentra casi una cuarta parte del empleo total español en
investigación, tratándose de un personal con alta cualificación y con una proporción de mujeres que supera el 40 por 100. Los principales pilares con los que cuenta la Comunidad de
Madrid son su masa crítica, tanto de actores del sistema como del talento que genera y atrae,
y la capacidad inherente para generar oportunidades en el marco de las demandas y de los
retos económico-sociales.
Para seguir consolidando la posición de la Comunidad de Madrid a nivel nacional e internacional en materia de universidades, investigación e innovación tecnológica, así como
dar cumplimiento a la legislación vigente, se elabora el Plan estratégico de Subvenciones
que nos ocupa, que tendrá vigencia durante los años 2024, 2025 y 2026, y que refunde los
planes estratégicos aprobados con anterioridad, alguno de ellos vigentes, dando continuidad así a las líneas de ayudas, becas y subvenciones previstas, que se gestionarán a través
de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia.
En cuanto a materia de universidades se refiere:
— La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, reconoce a
las universidades públicas autonomía económica y financiera, lo que requiere que
dispongan de los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad.
Dentro de estos recursos son esenciales los dedicados a inversiones en infraestructuras universitarias, también recogido en el Plan.
— Asimismo, y al objeto de garantizar el adecuado funcionamiento de entidades
cuya labor resulta fundamental dentro del sistema madrileño de universidades, se
propone financiar actividades concretas de cuatro fundaciones, institutos y asociaciones imbricados en el sistema madrileño de universidades, recogidos en este
plan estratégico.
— Determinar las características esenciales de la política de becas y ayudas de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la educación superior. Dicha política de ayudas se articula en torno a los siguientes criterios de actuación:
d Ayudas destinadas a promocionar a aquellos estudiantes cuyas circunstancias
personales, físicas o psíquicas, dificulten su acceso a los niveles de estudios
universitarios o en enseñanzas artísticas superiores.
d También se persigue incentivar a un colectivo de alumnos que, por su aprovechamiento académico excelente, esté en condiciones de revertir su alta preparación
en la sociedad cuando se incorporen profesionalmente a ella. Se incorporan por
primera vez las becas de excelencia académica deportiva, con el fin de premiar
el esfuerzo de este colectivo tan relevante de estudiantes.
d Prosigue el programa de colaboración con las universidades públicas con el fin
de que los estudiantes puedan continuar los estudios en los que están matriculados, sin que su situación socioeconómica constituya un impedimento, facilitando el acceso de todos los ciudadanos a la educación universitaria.
d Se plantea también la concesión de una subvención directa a las universidades
públicas de la Comunidad de Madrid para financiar las ayudas de movilidad internacional, para estudiantes universitarios desplazados fuera del territorio nacional en programas de tipología Erasmus.
— También se plantea la compensación a las universidades públicas por las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de la bajada de precios públicos universitarios.
— Se incluye una subvención directa a la Universidad Complutense de Madrid para
la financiación de los gastos correspondientes a la gestión de las actividades y trabajos del distrito universitario único madrileño, con el fin de garantizar un acceso
a la oferta pública de estudios oficiales de grado acorde a los principios de igualdad, eficacia y transparencia.
En materia de investigación e innovación tecnológica, es imprescindible asegurar un
entorno favorable al conocimiento, tanto en lo relativo a su generación como a su aplicación
y valorización en términos socioeconómicos, y para ello es imprescindible seguir apoyando
la atracción de talento investigador, la incorporación de los jóvenes al sistema, el refuerzo de
las infraestructuras de investigación y el apoyo a los grupos de investigación tanto consolidados como emergentes en las áreas de conocimiento que se consideren de interés estratégico para la región, todo ello garantizado con las líneas de ayudas recogidas en el Plan.
Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artícu-
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