C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241008-15)
Plan estratégico subvenciones – Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 70
MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 240
APARTADO E.- FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS CORRESPONDIENTES A LA GESTIÓN
DELAS ACTIVIDADES Y TRABAJOS DEL DISTRITO UNIVERSITARIO ÚNICO MADRILEÑO.
1. Objetivos estratégicos que se prçetende alcanzar con la ejecución del Plan.
Contribuir en el mantenimiento de un sistema de Distrito Universitario Único para el ámbito de la
Comunidad de Madrid, con el fin de garantizar la equidad y transparencia en los procesos de
admisión a las universidades públicas madrileñas.
2. Costes presupuestarios previsibles.
Se establece un escenario de actuaciones para los próximos tres ejercicios presupuestarios y
referido a los cursos académicos que se especifican en el cuadro final.
El gasto previsible destinado a estas ayudas se financiará con cargo a los presupuestos para los
años 2024, 2025 y 2026 conforme a la siguiente distribución de anualidades:
2024
300.000 €
2025
300.000 €
2026
300.000 €
IMPORTE TOTAL
900.000 €
3. Fuentes de Financiación.
La financiación de las líneas de actuación que se presentan correrá a cargo del crédito que a tal
efecto figure en el programa 322C (Universidades), subconcepto 45209, de los Presupuestos de
gastos de la consejería competente en materia de Universidades para los años 2024, 2025 y 2026.
No obstante, la puesta en práctica de las citadas líneas de subvención quedará condicionada, entre
otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de dichos ejercicios.
4. Plazo de ejecución.
Las líneas de actuación previstas que se ejecutarán conforme al siguiente calendario académico:
2024-2025
2025-2026
2026-2027
La ejecución de las actuaciones comprenderá los ejercicios presupuestarios de 2024, 2025 y 2026.
5. Indicadores.
Se establecen los siguientes indicadores para comprobar el grado de ejecución de la financiación
de los gastos correspondientes a la gestión de las actividades y trabajos del Distrito Universitario
Único madrileño:
Número de estudiantes solicitantes de plazas públicas para el inicio de estudios de grado.
Número de titulaciones oficiales de grado ofertadas.
Número de plazas de nuevo ingreso de las universidades públicas de Madrid por titulación y
universidad.
Porcentaje de cobertura de la oferta de plazas conforme a la demanda realizada.
6. Sistemas de evaluación.
7. Medidas Correctoras.
La dirección general competente en materia de Universidades actuará como órgano gestor de la línea de
ayudas y analizará los resultados obtenidos, a la vista de los sistemas de evaluación previstos, lo que
unido a las experiencias individuales obtenidas con estudiantes y centros, mediante el intercambio de
experiencias y valoraciones de los participantes y de los gestores, generará premisas e hipótesis de
trabajo que, posteriormente, sirvan para formular medidas de actuación y mejora de las futuras
convocatorias, que permitan garantizar la optimización del uso de los fondos públicos.
BOCM-20241008-15
La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores que se han descrito en el
apartado anterior. Al inicio de cada actuación se evaluarán los datos obtenidos en ediciones
anteriores con todas las incidencias relevantes que hayan acontecido en el desarrollo de las mismas
a los efectos de verificar la correcta evolución del Plan Estratégico y, en su caso, proceder a realizar
las modificaciones necesarias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 70
MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 240
APARTADO E.- FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS CORRESPONDIENTES A LA GESTIÓN
DELAS ACTIVIDADES Y TRABAJOS DEL DISTRITO UNIVERSITARIO ÚNICO MADRILEÑO.
1. Objetivos estratégicos que se prçetende alcanzar con la ejecución del Plan.
Contribuir en el mantenimiento de un sistema de Distrito Universitario Único para el ámbito de la
Comunidad de Madrid, con el fin de garantizar la equidad y transparencia en los procesos de
admisión a las universidades públicas madrileñas.
2. Costes presupuestarios previsibles.
Se establece un escenario de actuaciones para los próximos tres ejercicios presupuestarios y
referido a los cursos académicos que se especifican en el cuadro final.
El gasto previsible destinado a estas ayudas se financiará con cargo a los presupuestos para los
años 2024, 2025 y 2026 conforme a la siguiente distribución de anualidades:
2024
300.000 €
2025
300.000 €
2026
300.000 €
IMPORTE TOTAL
900.000 €
3. Fuentes de Financiación.
La financiación de las líneas de actuación que se presentan correrá a cargo del crédito que a tal
efecto figure en el programa 322C (Universidades), subconcepto 45209, de los Presupuestos de
gastos de la consejería competente en materia de Universidades para los años 2024, 2025 y 2026.
No obstante, la puesta en práctica de las citadas líneas de subvención quedará condicionada, entre
otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de dichos ejercicios.
4. Plazo de ejecución.
Las líneas de actuación previstas que se ejecutarán conforme al siguiente calendario académico:
2024-2025
2025-2026
2026-2027
La ejecución de las actuaciones comprenderá los ejercicios presupuestarios de 2024, 2025 y 2026.
5. Indicadores.
Se establecen los siguientes indicadores para comprobar el grado de ejecución de la financiación
de los gastos correspondientes a la gestión de las actividades y trabajos del Distrito Universitario
Único madrileño:
Número de estudiantes solicitantes de plazas públicas para el inicio de estudios de grado.
Número de titulaciones oficiales de grado ofertadas.
Número de plazas de nuevo ingreso de las universidades públicas de Madrid por titulación y
universidad.
Porcentaje de cobertura de la oferta de plazas conforme a la demanda realizada.
6. Sistemas de evaluación.
7. Medidas Correctoras.
La dirección general competente en materia de Universidades actuará como órgano gestor de la línea de
ayudas y analizará los resultados obtenidos, a la vista de los sistemas de evaluación previstos, lo que
unido a las experiencias individuales obtenidas con estudiantes y centros, mediante el intercambio de
experiencias y valoraciones de los participantes y de los gestores, generará premisas e hipótesis de
trabajo que, posteriormente, sirvan para formular medidas de actuación y mejora de las futuras
convocatorias, que permitan garantizar la optimización del uso de los fondos públicos.
BOCM-20241008-15
La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores que se han descrito en el
apartado anterior. Al inicio de cada actuación se evaluarán los datos obtenidos en ediciones
anteriores con todas las incidencias relevantes que hayan acontecido en el desarrollo de las mismas
a los efectos de verificar la correcta evolución del Plan Estratégico y, en su caso, proceder a realizar
las modificaciones necesarias.