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Convenio –  Convenio de 19 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y la Entidad Financiera Caixabank para la colaboración en el desarrollo de la inclusión financiera en los municipios rurales de hasta 5.000 habitantes de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 240

Quinta
Régimen jurídico y jurisdicción
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y le será de aplicación el régimen
previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 48/2019 de 10 de Junio del
Consejo de Gobierno por el que se regula la Actividad Convencional de la Comunidad de
Madrid.
En todo caso, es por su naturaleza convencional por la que se encuentra excluido del
ámbito de aplicación de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y de Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento y Control establecida en
la cláusula cuarta.
Sexta
Vigencia y eficacia
Este convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de un año,
pudiendo ser prorrogado antes de su vencimiento o el de cualquiera de sus prórrogas por
periodos anuales de forma expresa, sin perjuicio de su extinción por denuncia unilateral o
acuerdo mutuo de las partes.
La duración máxima del Convenio, incluidas las prórrogas, será de cuatro años.
Séptima
Extinción
De conformidad con el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las dos partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
De conformidad con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes,
cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido
el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Protección de datos
El tratamiento de los datos personales a que dé lugar la ejecución de este convenio se
realizará por parte de sus responsables con sometimiento estricto al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), a la Ley Orgánica 3/2018, de 2 de diciembre, de protección

BOCM-20241008-22

Octava