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Convenio –  Convenio de 19 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y la Entidad Financiera Caixabank para la colaboración en el desarrollo de la inclusión financiera en los municipios rurales de hasta 5.000 habitantes de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 240

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 103

2. Compromisos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
a) Aportar a CaixaBank una cantidad máxima de hasta 250.000 euros para colaborar
en el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio.
b) Realizar las gestiones necesarias con las entidades locales y su personal para asegurar su participación e implicación en el proceso de reclutamiento de los receptores de las acciones formativas.
c) Colaborar con la entidad CaixaBank en el diseño y coordinación de las acciones
formativas derivadas del presente convenio y difundir las mismas a través de la
página web institucional www.comunidad.madrid
d) Facilitar el contacto y la intermediación con los Ayuntamientos con el fin de posibilitar la puesta en marcha de la oficina móvil. Especialmente en lo relativo a cesión de espacios públicos para estacionamiento, publicidad del servicio y acceso
a suministro eléctrico y de GPRS móvil, y para las acciones formativas.
e) Llevar a cabo eventos, actividades y cualquier tipo de acción que permita la difusión de las actuaciones desarrolladas en ejecución del convenio.
f) Aportar los recursos humanos y técnicos de la Dirección General de Reequilibrio
Territorial que se consideren necesarios para el desarrollo, ejecución y control de
las actividades que se acuerde realizar en el adecuado desarrollo de este convenio.
g) Facilitar e intercambiar información de carácter operativo y prestar asesoramiento
en el ámbito de lo establecido en el presente Convenio.
Tercera
Compromisos económicos
Con el fin de poder ejecutar las obligaciones derivadas del Convenio, la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local se compromete a realizar a una aportación
económica de hasta 250.000 euros, tal como se indica en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio.
El presente convenio se financiará con cargo a la partida presupuestaria 22809 del Programa 942O, Reequilibrio Territorial, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid con la siguiente distribución de anualidades:
— 2024: 0 euros.
— 2025: 250.000 euros.
La Consejería se compromete a abonar a CaixaBank el importe correspondiente, previa presentación por parte de la entidad financiera, en el plazo máximo de quince días desde la finalización de la vigencia del presente convenio, de la Memoria en la que se detallen
las actividades realizadas.
Cuarta
Para el desarrollo, seguimiento, impulso y coordinación del presente Convenio se
constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la Comunidad de Madrid y dos designados por la entidad bancaria.
Formarán parte de dicha Comisión, por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia
y Administración Local, el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial o persona que designe y un técnico de la citada Dirección General.
Por parte de la entidad CaixaBank, formarán parte de dicha Comisión su representante legal o persona que designe y un trabajador de la entidad.
La Comisión será presidida por el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial o persona que designe. Un técnico de la Dirección General actuará como secretario.
El régimen y funcionamiento de la Comisión se consensuarán en el seno de ésta y, en
lo no previsto, en los artículos que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de
la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión adoptará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir
cuando lo solicite alguna de las Partes y, en todo caso, al menos una vez al año, con el objetivo de facilitar la propuesta concreta de actividades relacionadas con las líneas descritas
del contenido que constituye objeto de este convenio, el seguimiento de éstas y la información periódica sobre avances y resultados.

BOCM-20241008-22

Comisión de seguimiento