D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241008-40)
Convenio –  Convenio de 18 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrileña Audiovisual (AMA), para la organización conjunta de la X Edición de la “Ventana Madrid”, correspondiente al año 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 240

8. Cualquier nota informativa o elemento publicitario relativos a la “Ventana
Madrid” deberá contar con la aprobación expresa de la Comunidad de Madrid e incluirá el
logotipo de la misma.
9. La imagen de la “Ventana Madrid” será pactada entre las partes.
Tercera
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
1. Aportar, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a la Asociación Madrileña Audiovisual un importe máximo de sesenta mil euros (60.000 euros) destinados a financiar los gastos de ejecución del citado evento.
2. Seleccionar los participantes en el evento, de acuerdo con AMA.
3. Aprobar las compañías aéreas que se utilicen en el transporte de invitados y los establecimientos hoteleros en que se alojarán las delegaciones.
4. Seleccionar los proyectos y los ponentes y, así como coordinar los contenidos de
las mesas redondas, de las conferencias y de las presentaciones que se realizarán en la
“Ventana Madrid”, en colaboración con AMA.
5. Decidir los espacios donde se realizarán las actividades de la presente edición de
la “Ventana Madrid”, en colaboración con AMA.
6. Coordinar la imagen, la campaña publicitaria y la campaña de prensa de la edición 2024
de la “Ventana Madrid”.
Cuarta
Financiación y forma de pago
Los gastos para la realización de las actividades objeto del presente convenio correspondientes a la Comunidad de Madrid, para la X edición de “Ventana Madrid” correspondiente al año 2024, se imputarán al subconcepto 28000 (Promoción de las Artes Escénicas
y de la Música) del programa 334A (Promoción y Difusión Cultural) del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.
Esta aportación se hará efectiva con posterioridad a la realización del evento, en un único pago, previa presentación de las facturas y el resto de documentación señalada en la cláusula quinta de este convenio, que acrediten la ejecución de las actividades objeto del presente convenio, según se recoge en la cláusula quinta del presente convenio de colaboración.
La autorización de disposición de fondos por parte de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para autorizar el Plan de Disposición de Fondos individualizado previsto del proyecto de convenio, no
es necesaria, en virtud de la Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía,
Hacienda y empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2024, que establece que no será precisa autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, para aquellos convenios financiados con cargo a los créditos del capítulo II de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid cuya cuantía no exceda de 300.000 euros, caso en el que se incluye el
presente convenio.
Quinta
La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados
del presente convenio en relación a los compromisos financieros de la Comunidad de
Madrid se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
La Asociación aportará una Memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo en
la ejecución del convenio en su conjunto, con detalle de su componente económico, así
como una evaluación de los resultados obtenidos mediante su desarrollo.
Los gastos realizados por la Asociación en el desarrollo de este convenio se justificarán mediante una certificación detallada, suscrita por persona con poder suficiente, de la totalidad del gasto derivado de las actividades previstas en este convenio, adjuntando las facturas o documentos justificativos del gasto comprometido por la Comunidad de Madrid. No
será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.

BOCM-20241008-40

Justificación de los gastos