Madrid (BOCM-20241007-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 216

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 239

Debe decir:
“1. Actuaciones de interés singular: Son aquellas que se justifiquen necesarias para
la revitalización o regeneración de determinadas áreas, en los siguientes casos:”
2. Error material en la redacción del apartado 1.f) del artículo 6.1.2 de las Normas
Urbanísticas.
En los siguientes documentos:
— {4UNQ29OUTFSQ8I2M} P23 Condiciones de salubridad.
— {4N8UL1NJJR7QOJ4H} 4_1 Normas urbanísticas modificadas.
— {4IDIGVD3L4B8MHAK} 4_2 Refundido NNUU.
— BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 282, de 27 de noviembre de 2023, en el que se publican las NNUU modificadas.
En el apartado 1.f) del artículo 6.1.2 Clases de condiciones de las NNUU, se subsana
el error detectado en el siguiente sentido:
Donde dice:
“f) Condiciones de calidad e higiene”.
Debe decir:
“f) Condiciones de salubridad”.
3. Error material en la redacción del apartado 4 del artículo 6.10.21 de las Normas
Urbanísticas.
En los siguientes documentos:
— {4D7KPVUPHS0UGECB} 2_09 P9 Uso residencial.
— {4N8UL1NJJR7QOJ4H} 4_1 Normas urbanísticas modificadas.
— {4IDIGVD3L4B8MHAK} 4_2 Refundido NNUU.
— BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 282 de 27 de noviembre de 2023, en el que se publican las NNUU modificadas.
En el apartado 4 del artículo 6.10.21.4 Cálculo del factor verde de las NNUU, se subsana el error detectado en el siguiente sentido:
Donde dice:
“4. Cálculo del factor verde […] El factor verde así obtenido deberá ser igual o superior al factor verde objetivo, el cual se establece en treinta y cinco décimas (0,35)”.
Debe decir:
“4. Cálculo del factor verde […] El factor verde así obtenido deberá ser igual o superior al factor verde objetivo, el cual se establece en treinta y cinco centésimas (0,35)”.
4. Error material en la Tabla 2. Estándares de dotación de plazas para carga y descarga, bicicletas y otros vehículos de movilidad personal y autobuses de las Normas Urbanísticas que figura en el artículo 7.5.35.
En los siguientes documentos:
— {46MTNLPKOS0FMJ1G} 12 Dotación de servicio de aparcamiento.
— {4N8UL1NJJR7QOJ4H} 4_1 Normas urbanísticas modificadas.
— {4IDIGVD3L4B8MHAK} 4_2 Refundido NNUU.
— BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 282 de 27 de noviembre de 2023, en el que se publican las NNUU modificadas.
En la Tabla 2 que se incluye en el artículo 7.5.35 de las NNUU, se subsana el error detectado de la columna “Bicicletas y otros vehículos de movilidad personal” en el siguiente sentido:
Donde dice:
“Residencia comunitaria: 1 p/ 5 unidades de alojamiento”.
Debe decir:
“Residencia: 1 p/ 5 unidades de alojamiento”.
5. Error material en la transcripción numérica del artículo en los listados que anteceden al plano “Ámbito de aplicación del artículo 7.6.3 bis”.
En los siguientes documentos:
— (4N8UL1NJJR7QOJ4H) 4_1 Normas urbanísticas modificadas.
— (4IDIGVD3L4B8MHAK) 4_2 Refundido NNUU.
— BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 282 de 27 de noviembre de 2023, en el que se publican las NNUU modificadas.

BOCM-20241007-56

BOCM