Madrid (BOCM-20241007-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 215
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Aprobación de la rectificación del error material detectado en el documento de aprobación definitiva de la modificación de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación de Madrid de 1997.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 23 de julio de 2024, adoptó el siguiente acuerdo (expediente 135-2021-00796):
“Primero.—Rectificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 bis de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, los errores materiales,
de hecho y aritméticos detectados en los documentos de la modificación de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, relativos a la referencia al centro histórico en el apartado 1 del artículo 4.3.14 bis; a la referencia a salubridad
en el apartado 1.f) del artículo 6.1.2; a la unidad de medida recogida en el apartado 4 del artículo 6.10.21, relativo al cálculo del factor verde; a la eliminación de la palabra comunitaria al referirse a residencia en la tabla 2 del artículo 7.5.35; y a la referencia al artículo en
los listados que preceden al plano Ámbito de aplicación del artículo 7.6.3 bis, descritos en
el informe técnico de la Dirección General de Planeamiento de 3 de julio de 2024 y recogidos en el anexo adjunto a este acuerdo.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, con indicación de haberse procedido previamente al depósito en el registro
administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística del modo
establecido en los artículos 65, 66 y 69 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio”.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan General al Registro Administrativo de la Consejería competente
en materia de ordenación urbanística, que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa,
pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que
se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
1. Error material en la redacción del apartado 1 del artículo 4.3.14 bis de las Normas
Urbanísticas.
En los siguientes documentos:
— {46NUPFT2VRUCFD44} P3 Simplificación y reorganización de la normativa de
protección.
— {4N8UL1NJJR7QOJ4H} 4_1 Normas urbanísticas modificadas.
— {4IDIGVD3L4B8MHAK} 4_2 Refundido NNUU.
— BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 282 de 27 de noviembre de 2023, en el que se publican las NNUU modificadas.
En el apartado 1 del artículo 4.3.14 bis del Título 4 de las NNUU, se subsana el error
detectado, en el siguiente sentido:
Donde dice:
“1. Actuaciones de interés singular: Son aquellas que se justifiquen necesarias para
la revitalización o regeneración de determinadas áreas del centro histórico en los siguientes casos:”
BOCM-20241007-56
ANEXO
B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 215
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Aprobación de la rectificación del error material detectado en el documento de aprobación definitiva de la modificación de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación de Madrid de 1997.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 23 de julio de 2024, adoptó el siguiente acuerdo (expediente 135-2021-00796):
“Primero.—Rectificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 bis de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, los errores materiales,
de hecho y aritméticos detectados en los documentos de la modificación de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, relativos a la referencia al centro histórico en el apartado 1 del artículo 4.3.14 bis; a la referencia a salubridad
en el apartado 1.f) del artículo 6.1.2; a la unidad de medida recogida en el apartado 4 del artículo 6.10.21, relativo al cálculo del factor verde; a la eliminación de la palabra comunitaria al referirse a residencia en la tabla 2 del artículo 7.5.35; y a la referencia al artículo en
los listados que preceden al plano Ámbito de aplicación del artículo 7.6.3 bis, descritos en
el informe técnico de la Dirección General de Planeamiento de 3 de julio de 2024 y recogidos en el anexo adjunto a este acuerdo.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, con indicación de haberse procedido previamente al depósito en el registro
administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística del modo
establecido en los artículos 65, 66 y 69 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio”.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan General al Registro Administrativo de la Consejería competente
en materia de ordenación urbanística, que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa,
pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que
se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
1. Error material en la redacción del apartado 1 del artículo 4.3.14 bis de las Normas
Urbanísticas.
En los siguientes documentos:
— {46NUPFT2VRUCFD44} P3 Simplificación y reorganización de la normativa de
protección.
— {4N8UL1NJJR7QOJ4H} 4_1 Normas urbanísticas modificadas.
— {4IDIGVD3L4B8MHAK} 4_2 Refundido NNUU.
— BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 282 de 27 de noviembre de 2023, en el que se publican las NNUU modificadas.
En el apartado 1 del artículo 4.3.14 bis del Título 4 de las NNUU, se subsana el error
detectado, en el siguiente sentido:
Donde dice:
“1. Actuaciones de interés singular: Son aquellas que se justifiquen necesarias para
la revitalización o regeneración de determinadas áreas del centro histórico en los siguientes casos:”
BOCM-20241007-56
ANEXO