Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241007-50)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 239

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO

SEE/DGPEM/SGEE/Resolución PFot-204 (MAAP, AAC y DUP).
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga
a Abeto Solar, S. L. U., autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Abeto Solar de 52,5 MW
de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Valverde de Alcalá, Torres de la Alameda y Pozuelo del Rey, en la provincia de Madrid,
y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Abeto Solar, S. L. U., en adelante, el promotor, con fecha 6 de agosto de 2020 presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa de la planta solar fotovoltaica FV Abeto Solar, de 50,01 MWp, en los términos municipales de Pozuelo del Rey y Valverde de Alcalá (Madrid) y Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de
Construcción de la Línea aérea de alta tensión en 220 kV desde ST Piñón a ST Grillete 220 kV (tramo entre AP-19 y ST Grillete), en los términos municipales de Torres de la
Alameda y Pozuelo del Rey (Madrid).
Mediante Resolución de 17 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Abeto Solar, S. L. U., autorización administrativa previa para la
instalación solar fotovoltaica Abeto Solar, de 50,01 MW de potencia instalada, y sus infraestructura de evacuación, ubicadas en los términos municipales de Valverde de Alcalá,
Torres de la Alameda y Pozuelo del Rey, en la provincia de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el “Boletín Oficial del Estado”
(núm. 101), de 28 de abril de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y
siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, en particular, en respuesta a los informes de la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, consistentes en:
— Reducción de 22 hectáreas de la superficie de la planta, quedando en 110 hectáreas
totales.
— Apertura de un pasillo entre las plantas fotovoltaicas Grillete Solar y Abeto Solar.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el
proyecto (en adelante, DIA), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” (núm. 29), de 3 de
febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
(i) En cuanto a la generación, la reducción de la superficie ocupada en 5 hectáreas,
resultando finalmente la superficie de la planta en 105 hectáreas y la limitación
de ocupación de 30 hectáreas como máximo en el área de los corredores ecológicos ocupados por la planta, según lo establecido en la condición 1.ii).5 (Fauna).
(ii) En cuanto a la evacuación, el soterramiento completo de la línea SET RecechoSET Grillete en el tramo “AP19-ST Grillete 220/30 kV”, según la condición 1.i).4.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se
recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

BOCM-20241007-50

Dirección General de Política Energética y Minas