D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241005-3)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2024, entre el Ayuntamiento de Torrelodones y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), por el que se establece el procedimiento y las obligaciones para la autorización del uso de instalaciones municipales por centros educativos sostenidos con fondos públicos y de los espacios deportivos y aula polivalente del IES Diego Velázquez por clubes deportivos y asociaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 35
Madrid y dos representantes del Ayuntamiento de Torrelodones. Se reunirá cuantas veces
fuese necesario por acuerdo entre las partes, y, en cualquier caso, al menos, dos veces durante la vigencia del convenio.
Esta Comisión Técnica resolverá las discrepancias que surjan relacionadas con la
interpretación de las cláusulas del mismo.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y será propuesta a través de esta Comisión. La modificación habrá de hacerse en todo
caso siguiendo la tramitación preceptiva que exige la autorización de un nuevo convenio.
Décima
Coste
A la vista de las condiciones pactadas en el presente convenio, la autorización de uso
de las instalaciones arriba descritas no estará sujeta a tasa o precio, por entender que, dadas
las contraprestaciones recíprocas, resulta irrelevante la utilidad económica que pudiera llegar
a tener el uso de las mismas, en los términos descritos en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
El presente convenio no lleva aparejado obligaciones económicas para ninguna de
las partes: la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y el Ayuntamiento de
Torrelodones.
Undécima
Seguros
El centro educativo será responsable de sus actividades y alumnos por los daños que
directa o indirectamente pudieran ser causados como consecuencia del uso previsto en el
presente convenio de colaboración.
De igual forma, el centro educativo está obligado al cumplimiento de cuantos extremos
resulten del Reglamento de Uso de las Instalaciones Deportivas, incluido el régimen disciplinario previsto, comprometiéndose, en todo momento, a que el funcionamiento de su actividad se encuentre bajo las directrices y pautas marcadas desde la Concejalía de Deportes.
El régimen de responsabilidades por el uso de las instalaciones del IES Diego Velázquez se encuentra previsto en el artículo 6 del Decreto 11/2018, de 6 de marzo. De este
modo, será obligatoria la suscripción por el organizador de la actividad de una póliza de responsabilidad civil, aval bancario u otra garantía suficiente, que garantice la indemnización
por los posibles daños en instalaciones, materiales y por daños a las personas; responsabilidad de la vigilancia de la actividad, mantenimiento y limpieza de la instalación.
Duodécima
Vigencia
El presente convenio, que se perfecciona por su firma con arreglo al artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tiene una vigencia de cuatro años, y podrá ser prorrogado
por acuerdo expreso de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales, que deberá
ser formalizado por escrito en cualquier momento antes de la expiración del plazo convenido.
En el supuesto de que el convenio se prorrogue cuatro años más, será necesaria una
nueva autorización de uso.
Decimotercera
El presente convenio puede asimismo ser revisado por acuerdo unánime de las partes,
para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la
experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos, lo que se
formalizará mediante la correspondiente adenda.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. En caso de imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de alguna de sus estipulaciones se producirá la extinción del convenio, salvo que de común acuerdo por las
partes se modifique el sentido de las mismas. En caso de incumplimiento por alguna de las
partes, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones en el plazo que
BOCM-20241005-3
Modificación y extinción del convenio
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 35
Madrid y dos representantes del Ayuntamiento de Torrelodones. Se reunirá cuantas veces
fuese necesario por acuerdo entre las partes, y, en cualquier caso, al menos, dos veces durante la vigencia del convenio.
Esta Comisión Técnica resolverá las discrepancias que surjan relacionadas con la
interpretación de las cláusulas del mismo.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y será propuesta a través de esta Comisión. La modificación habrá de hacerse en todo
caso siguiendo la tramitación preceptiva que exige la autorización de un nuevo convenio.
Décima
Coste
A la vista de las condiciones pactadas en el presente convenio, la autorización de uso
de las instalaciones arriba descritas no estará sujeta a tasa o precio, por entender que, dadas
las contraprestaciones recíprocas, resulta irrelevante la utilidad económica que pudiera llegar
a tener el uso de las mismas, en los términos descritos en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
El presente convenio no lleva aparejado obligaciones económicas para ninguna de
las partes: la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y el Ayuntamiento de
Torrelodones.
Undécima
Seguros
El centro educativo será responsable de sus actividades y alumnos por los daños que
directa o indirectamente pudieran ser causados como consecuencia del uso previsto en el
presente convenio de colaboración.
De igual forma, el centro educativo está obligado al cumplimiento de cuantos extremos
resulten del Reglamento de Uso de las Instalaciones Deportivas, incluido el régimen disciplinario previsto, comprometiéndose, en todo momento, a que el funcionamiento de su actividad se encuentre bajo las directrices y pautas marcadas desde la Concejalía de Deportes.
El régimen de responsabilidades por el uso de las instalaciones del IES Diego Velázquez se encuentra previsto en el artículo 6 del Decreto 11/2018, de 6 de marzo. De este
modo, será obligatoria la suscripción por el organizador de la actividad de una póliza de responsabilidad civil, aval bancario u otra garantía suficiente, que garantice la indemnización
por los posibles daños en instalaciones, materiales y por daños a las personas; responsabilidad de la vigilancia de la actividad, mantenimiento y limpieza de la instalación.
Duodécima
Vigencia
El presente convenio, que se perfecciona por su firma con arreglo al artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tiene una vigencia de cuatro años, y podrá ser prorrogado
por acuerdo expreso de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales, que deberá
ser formalizado por escrito en cualquier momento antes de la expiración del plazo convenido.
En el supuesto de que el convenio se prorrogue cuatro años más, será necesaria una
nueva autorización de uso.
Decimotercera
El presente convenio puede asimismo ser revisado por acuerdo unánime de las partes,
para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la
experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos, lo que se
formalizará mediante la correspondiente adenda.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. En caso de imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de alguna de sus estipulaciones se producirá la extinción del convenio, salvo que de común acuerdo por las
partes se modifique el sentido de las mismas. En caso de incumplimiento por alguna de las
partes, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones en el plazo que
BOCM-20241005-3
Modificación y extinción del convenio