D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241005-3)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2024, entre el Ayuntamiento de Torrelodones y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), por el que se establece el procedimiento y las obligaciones para la autorización del uso de instalaciones municipales por centros educativos sostenidos con fondos públicos y de los espacios deportivos y aula polivalente del IES Diego Velázquez por clubes deportivos y asociaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 238
El Ayuntamiento, como firmante de este convenio, sufragará los posibles deterioros,
pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier otro que se derive directa o indirectamente de la realización de la actividad, requiriendo, a los clubes y asociaciones que lo utilicen, seguro de responsabilidad civil y accidentes y registro de delincuentes sexuales.
La utilización de los espacios será gratuita, en compensación a las inversiones que ha
realizado, realiza y realizará anualmente el Ayuntamiento de Torrelodones en el centro educativo, con el fin de contribuir al correcto mantenimiento y actualización de las instalaciones, derivado de su uso intensivo en las actividades en horario extraescolar objeto de este
convenio.
Quinta
Obligaciones y compromisos del Ayuntamiento de Torrelodones
1. Poner a disposición de los centros educativos públicos del municipio de Torrelodones, a través de sus órganos de dirección, las instalaciones públicas municipales descritas en
este convenio.
2. El uso de las instalaciones municipales será gratuito, se desarrollará en el horario
establecido en la cláusula tercera y siempre para los fines fijados en este convenio.
3. Asumir las labores de limpieza y desinfección de las instalaciones antes y después
de cada período de utilización.
4. Asumir las labores de vigilancia de las instalaciones municipales objeto de uso.
Sexta
Obligaciones y compromisos de la Comunidad de Madrid
(Consejería de Educación, Ciencia y Universidades)
1. Comunicar, a través de los centros educativos, al Ayuntamiento de Torrelodones
el número de alumnos que utilizarán las citadas instalaciones y sus calendarios.
2. Velar, a través de los centros educativos, por el uso correcto de las instalaciones
por parte de los alumnos objeto del presente convenio, asumiendo las normas establecidas
de funcionamiento y respetando, en todo caso, los horarios y calendarios de los mismos.
3. Realizar, a través de los profesores de los centros educativos, el acompañamiento
de los alumnos durante el tiempo que permanezcan en las instalaciones, responsabilizándose de estos a todos los efectos.
Séptima
Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales
El Ayuntamiento exigirá, previa a la autorización de los espacios a los clubes deportivos y asociaciones, que aporten los certificados de antecedentes penales específico sobre
delitos sexuales de los monitores o profesionales que vayan a trabajar con menores, de
acuerdo con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia.
Octava
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de
carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Novena
Comisión de seguimiento, vigilancia y control
Se creará una Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, integrada, al menos, por dos
representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de
BOCM-20241005-3
Protección de datos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 238
El Ayuntamiento, como firmante de este convenio, sufragará los posibles deterioros,
pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier otro que se derive directa o indirectamente de la realización de la actividad, requiriendo, a los clubes y asociaciones que lo utilicen, seguro de responsabilidad civil y accidentes y registro de delincuentes sexuales.
La utilización de los espacios será gratuita, en compensación a las inversiones que ha
realizado, realiza y realizará anualmente el Ayuntamiento de Torrelodones en el centro educativo, con el fin de contribuir al correcto mantenimiento y actualización de las instalaciones, derivado de su uso intensivo en las actividades en horario extraescolar objeto de este
convenio.
Quinta
Obligaciones y compromisos del Ayuntamiento de Torrelodones
1. Poner a disposición de los centros educativos públicos del municipio de Torrelodones, a través de sus órganos de dirección, las instalaciones públicas municipales descritas en
este convenio.
2. El uso de las instalaciones municipales será gratuito, se desarrollará en el horario
establecido en la cláusula tercera y siempre para los fines fijados en este convenio.
3. Asumir las labores de limpieza y desinfección de las instalaciones antes y después
de cada período de utilización.
4. Asumir las labores de vigilancia de las instalaciones municipales objeto de uso.
Sexta
Obligaciones y compromisos de la Comunidad de Madrid
(Consejería de Educación, Ciencia y Universidades)
1. Comunicar, a través de los centros educativos, al Ayuntamiento de Torrelodones
el número de alumnos que utilizarán las citadas instalaciones y sus calendarios.
2. Velar, a través de los centros educativos, por el uso correcto de las instalaciones
por parte de los alumnos objeto del presente convenio, asumiendo las normas establecidas
de funcionamiento y respetando, en todo caso, los horarios y calendarios de los mismos.
3. Realizar, a través de los profesores de los centros educativos, el acompañamiento
de los alumnos durante el tiempo que permanezcan en las instalaciones, responsabilizándose de estos a todos los efectos.
Séptima
Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales
El Ayuntamiento exigirá, previa a la autorización de los espacios a los clubes deportivos y asociaciones, que aporten los certificados de antecedentes penales específico sobre
delitos sexuales de los monitores o profesionales que vayan a trabajar con menores, de
acuerdo con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia.
Octava
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de
carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Novena
Comisión de seguimiento, vigilancia y control
Se creará una Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, integrada, al menos, por dos
representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de
BOCM-20241005-3
Protección de datos