Paracuellos de Jarama (BOCM-20241004-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 239
TÍTULO IX
Costes de referencia de la edificación
Art. 9. Los costes de referencia de la edificación estarán sujetos a las disposiciones
legales aprobadas por la Comunidad de Madrid, visados del Colegio de Arquitectos de la
Comunidad de Madrid y demás órganos competentes.
La actualización de estos valores será de forma automática en la ordenanza, cuando hayan sido aprobados definitivamente por los órganos regionales competentes.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20241004-75
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando a aplicarse a partir del día siguiente, y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Paracuellos de Jarama, a 25 de septiembre de 2024.—El alcalde, Jesús Muñoz Muñoz.
(03/15.422/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 239
TÍTULO IX
Costes de referencia de la edificación
Art. 9. Los costes de referencia de la edificación estarán sujetos a las disposiciones
legales aprobadas por la Comunidad de Madrid, visados del Colegio de Arquitectos de la
Comunidad de Madrid y demás órganos competentes.
La actualización de estos valores será de forma automática en la ordenanza, cuando hayan sido aprobados definitivamente por los órganos regionales competentes.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20241004-75
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando a aplicarse a partir del día siguiente, y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Paracuellos de Jarama, a 25 de septiembre de 2024.—El alcalde, Jesús Muñoz Muñoz.
(03/15.422/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791