Majadahonda (BOCM-20241004-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 237
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 219
i.
Los taxis y los vehículos turismo de arrendamiento con conductor (VTC), así como los
vehículos destinados al transporte de viajeros.
j.
Vehículos que accedan a la ZBE para dejar o recoger alumnos de educación infantil y
primaria, así como a los alumnos de secundaria cuyas necesidades así lo exijan, en los
términos previstos en las disposiciones transitorias primera y tercera.
k. Los vehículos que accedan a los talleres de reparación de vehículos.
l.
Los vehículos necesarios para la realización de ocupaciones y actos en la vía pública.
m. Los vehículos de reparto a domicilio.
n. Clientes de establecimientos hoteleros, alquiler vacacional o similar, que cuenten con
la preceptiva licencia o autorización administrativa.
o. Vehículos de empresas de construcción, instalación y mantenimiento, vinculados al
objeto de la actividad.
p. Vehículos declarados como históricos.
q. Vehículos de autoescuelas, grúas y mudanzas.
r.
Los vehículos de transporte de fondos y caudales, blindados y análogos.
s. Los vehículos de proveedores de negocios y de carga y descarga que deban entregar
su mercancía a los establecimientos ubicados en la ZBE. Se podrán establecer
limitaciones por Masa Máxima Autorizada o por franjas horarias.
t.
Los vehículos de Correos y comunicaciones postales y empresas análogas.
u. Los vehículos declarados registralmente como de servicios funerarios para el traslado
de cadáveres o acompañamiento.
v. Con carácter excepcional y debidamente motivado, se podrán autorizar aquellos
vehículos que se establezcan desde el Ayuntamiento de Majadahonda.
Con carácter general, los vehículos que conforme a la presente ordenanza tengan
restringido el acceso a la ZBE, sin perjuicio de las excepciones previstas en la misma, podrán
acceder, circular y estacionar, en su caso, en la ZBE, hasta la finalización de los plazos que se
señalan para cada supuesto, siempre y cuando se comunique su acceso al sistema de gestión de
autorizaciones de acceso implementado por el Ayuntamiento, en la forma y condiciones establecidas
a continuación:
Exenciones de Acceso a la ZBE de Majadahonda
CONDICIONES DE EXENCIÓN
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Vehículos cuyos titulares estén
empadronados en Majadahonda
CATEGORÍA DE USUARIO
Hasta 4 vehículos por residente.
Deben estar empadronados o acreditar
propiedad/arrendamiento de vivienda.
El interesado deberá ser titular o usuario de
los vehículos autorizados, entendiendo por
usuario el usufructo, arrendamiento, “renting”,
“leasing”, retribución en especie o vehículo de
sustitución.
Certificado de empadronamiento.
Contrato de alquiler o título de propiedad o
usuario del vehículo.
Se tramitará de oficio por parte del
Ayuntamiento de Majadahonda la
autorización de acceso a la ZBE
Vehículos que se encuentren dados de alta
en el padrón del IVTM del Ayuntamiento de
Majdadahonda
Hasta 2 vehículos por padrón
Deben acreditar estar dados de alta en el
IVTM
Se tramitará de oficio por parte del
Ayuntamiento de Majadahonda la
autorización de acceso a la ZBE
Usuarios de garajes en la ZBE
Hasta 2 vehículos por plaza de garaje.
Documento que acredite titularidad o
derecho de uso de la plaza de garaje.
Contrato de alquiler o título de propiedad o
usuario del vehículo.
Personas con movilidad reducida (PMR)
Vehículo de titularidad de PMR o de uso
habitual.
Acceso permitido en cualquier horario.
Tarjeta PMR visible en el parabrisas.
Comunicación previa de matrícula
Encargados del traslado de PMR o
tratamiento médico
Hasta 2 vehículos por persona dependiente.
Documentación que acredite problemas de
movilidad o necesidad de tratamiento
médico.
Comunicación previa de matrícula.
BOCM-20241004-72
1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 237
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 219
i.
Los taxis y los vehículos turismo de arrendamiento con conductor (VTC), así como los
vehículos destinados al transporte de viajeros.
j.
Vehículos que accedan a la ZBE para dejar o recoger alumnos de educación infantil y
primaria, así como a los alumnos de secundaria cuyas necesidades así lo exijan, en los
términos previstos en las disposiciones transitorias primera y tercera.
k. Los vehículos que accedan a los talleres de reparación de vehículos.
l.
Los vehículos necesarios para la realización de ocupaciones y actos en la vía pública.
m. Los vehículos de reparto a domicilio.
n. Clientes de establecimientos hoteleros, alquiler vacacional o similar, que cuenten con
la preceptiva licencia o autorización administrativa.
o. Vehículos de empresas de construcción, instalación y mantenimiento, vinculados al
objeto de la actividad.
p. Vehículos declarados como históricos.
q. Vehículos de autoescuelas, grúas y mudanzas.
r.
Los vehículos de transporte de fondos y caudales, blindados y análogos.
s. Los vehículos de proveedores de negocios y de carga y descarga que deban entregar
su mercancía a los establecimientos ubicados en la ZBE. Se podrán establecer
limitaciones por Masa Máxima Autorizada o por franjas horarias.
t.
Los vehículos de Correos y comunicaciones postales y empresas análogas.
u. Los vehículos declarados registralmente como de servicios funerarios para el traslado
de cadáveres o acompañamiento.
v. Con carácter excepcional y debidamente motivado, se podrán autorizar aquellos
vehículos que se establezcan desde el Ayuntamiento de Majadahonda.
Con carácter general, los vehículos que conforme a la presente ordenanza tengan
restringido el acceso a la ZBE, sin perjuicio de las excepciones previstas en la misma, podrán
acceder, circular y estacionar, en su caso, en la ZBE, hasta la finalización de los plazos que se
señalan para cada supuesto, siempre y cuando se comunique su acceso al sistema de gestión de
autorizaciones de acceso implementado por el Ayuntamiento, en la forma y condiciones establecidas
a continuación:
Exenciones de Acceso a la ZBE de Majadahonda
CONDICIONES DE EXENCIÓN
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Vehículos cuyos titulares estén
empadronados en Majadahonda
CATEGORÍA DE USUARIO
Hasta 4 vehículos por residente.
Deben estar empadronados o acreditar
propiedad/arrendamiento de vivienda.
El interesado deberá ser titular o usuario de
los vehículos autorizados, entendiendo por
usuario el usufructo, arrendamiento, “renting”,
“leasing”, retribución en especie o vehículo de
sustitución.
Certificado de empadronamiento.
Contrato de alquiler o título de propiedad o
usuario del vehículo.
Se tramitará de oficio por parte del
Ayuntamiento de Majadahonda la
autorización de acceso a la ZBE
Vehículos que se encuentren dados de alta
en el padrón del IVTM del Ayuntamiento de
Majdadahonda
Hasta 2 vehículos por padrón
Deben acreditar estar dados de alta en el
IVTM
Se tramitará de oficio por parte del
Ayuntamiento de Majadahonda la
autorización de acceso a la ZBE
Usuarios de garajes en la ZBE
Hasta 2 vehículos por plaza de garaje.
Documento que acredite titularidad o
derecho de uso de la plaza de garaje.
Contrato de alquiler o título de propiedad o
usuario del vehículo.
Personas con movilidad reducida (PMR)
Vehículo de titularidad de PMR o de uso
habitual.
Acceso permitido en cualquier horario.
Tarjeta PMR visible en el parabrisas.
Comunicación previa de matrícula
Encargados del traslado de PMR o
tratamiento médico
Hasta 2 vehículos por persona dependiente.
Documentación que acredite problemas de
movilidad o necesidad de tratamiento
médico.
Comunicación previa de matrícula.
BOCM-20241004-72
1.