Majadahonda (BOCM-20241004-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 237

ANEXO 2: Vehículos y Fases de Implantación
MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DE ACCESO, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DENTRO DE
LA ZBE:
1. Fase Primera: comprenderá desde la aprobación y publicación de la presente Ordenanza
hasta la instalación de los sistemas de control de acceso, circulación y estacionamiento a la
ZBE, que finalizará el 31 de diciembre de 2025.
2. Fase Segunda: comprenderá desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027
Medidas de restricción al tráfico: Se prohíbe el acceso, la circulación y estacionamiento
dentro de la ZBE de Majadahonda a los vehículos que no tengan distintivo ambiental o tengan
distintivo A según la clasificación ambiental de la Dirección General de Tráfico.
3. Fase Tercera: comprenderá desde el 1 de enero de 2028 en adelante.
Medidas de restricción al tráfico: Se prohíbe el acceso, la circulación y estacionamiento
dentro de la ZBE de Majadahonda a los vehículos que no tengan distintivo ambiental o tengan
distintivo A, así como a los que tengan distintivo B según la clasificación ambiental de la Dirección
General de Tráfico.
EXCEPCIONES A LAS RESTRICCIONES DE ACCESO, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO
DENTRO DE LA ZBE:
a. Los vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por personas con
movilidad reducida o para trasladar a personas con movilidad reducida (PMR) que
exhiban reglamentariamente la respectiva tarjeta estacionamiento persona con
movilidad reducida (TEPMR) conforme a lo previsto en los artículos 7.1, 7.2, 9.1 a) y
9.1.B9 del Decreto 47/2015 de 7 de mayo de Consejo de Gobierno por el que se
establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con
discapacidad en la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su
utilización.
b. Los vehículos (motos, motocicletas, ciclomotores y turismos, familiares, SUV y
todoterrenos y asimilados) de las personas empadronadas en Majadahonda en régimen
de propiedad, usufructo, arrendamiento, renting, leasing, retribución en especie o como
vehículo de sustitución; así como los vehículos dados de alta en el IVTM de
Majadahonda.
c. Los vehículos de las personas que sean propietarias o arrendatarias de una plaza de
aparcamiento pública y/o privada ubicada en el ámbito de la ZBE, además de los que
estacionen en un parking público dentro de la zona.
d. Los vehículos de las empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o
comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior de la ZBE de
Majadahonda.
e. Los vehículos de los servicios públicos esenciales, incluyendo los de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, incluyendo los de Bomberos, servicios de emergencia y grúa
municipal, así como los que utilicen los profesionales sanitarios, farmacéuticos o
reparto de medicamentos, así como los equipos de trasplantes. También los vehículos
del cuerpo diplomático.
Los vehículos de las Administraciones Públicas, sus trabajadores o sus contratistas que
presten servicios públicos básicos y/o municipales.

g. Los vehículos industriales debidamente rotulados e identificados de las empresas, y
sus contratistas, que presten servicios de urgencias en la vía pública sobre suministro
de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones, para actuar dentro de la ZBE.
h. Vehículos de transporte público colectivo de viajeros regular de uso general o que
presten servicio de transporte escolar y los autobuses o microbuses que den servicio
discrecional a los establecimientos o instituciones cuya local de actividad se encuentre
localizada dentro de la ZBE.

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