Morata de Tajuña (BOCM-20241004-73)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 231
rrera, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.
Bolsa de trabajo
Se creará una Bolsa de Trabajo con las personas que, no habiendo obtenido plaza en
el proceso selectivo, hayan superado al menos uno de los ejercicios de la fase de oposición.
Esta bolsa dejará sin efecto las anteriores bolsas que existieren para la cobertura de plazas de auxiliar administrativo/a con el perfil señalado en este proceso.
La resolución con los integrantes de la bolsa, publicada en el tablón de anuncios y en
la página web del Ayuntamiento, determinará el orden de los aspirantes para la constitución
de la Bolsa de Trabajo de Auxiliares Administrativos/as con el perfil señalado en este proceso, del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.
El llamamiento a los integrantes de la Bolsa de Trabajo se realizará cuando las necesidades del Ayuntamiento lo requieran, para dar cobertura a las necesidades temporales en
recursos humanos en dicha especialidad (funcionario) o categoría profesional (laboral),
siendo su finalidad agilizar la disposición de personal para no menoscabar la calidad del
servicio que se presta en el Ayuntamiento de Morata de Tajuña. Se realizará por vía telefónica, a tal efecto los integrantes de la bolsa deberán tener actualizado su número de teléfono. En caso de no poder contactar por esta vía se procederá al envió de un correo electrónico a la dirección facilitada en la solicitud de participación. Si transcurridas 24 horas desde
el envío del correo electrónico el aspirante no manifiesta su aceptación o renuncia será excluido de la bolsa, procediéndose a llamar al siguiente aspirante según el orden de puntuación de la misma.
La renuncia sin mediar justificación supondrá la exclusión de la bolsa.
Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba
adecuado a cada supuesto y en el plazo de tres días naturales desde que se produce la oferta de empleo, alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2.o grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.
c) Por el cuidado de hijos menores de tres años, o de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad que, por razones de edad, enfermedad o accidente no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, siempre
que se acredite la convivencia por parte del solicitante.
d) Encontrarse en período de descanso por nacimiento de hijo/a biológico, adopción
o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.
e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse el contrato o nombramiento que lo justifique.
f) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, el candidato/a
deberá comunicarlo en el plazo máximo de tres días hábiles al órgano gestor de la bolsa del
Ayuntamiento, a través del correo electrónico personal@ayuntamientodemorata.com que,
hasta esta notificación, mantendrá al candidato/a en la situación de “Baja temporal” en la
bolsa. Si el candidato/a no realiza dicha notificación en el plazo indicado, se procederá a su
exclusión definitiva de la bolsa.
El órgano gestor de la bolsa, el Departamento de Personal, dará de alta al candidato/a
como disponible, a partir del día siguiente a aquel en que le sea comunicada de forma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal prevista en el apartado anterior.
La exclusión definitiva de la Bolsa de Trabajo será notificada a los interesados y se
producirá por alguna de las siguientes causas:
— Rechazar una oferta de empleo sin que medie justificación alguna.
— No superar el período de prueba.
— A petición de interesado/a.
— Despido disciplinario.
BOCM-20241004-73
13.a
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 231
rrera, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.
Bolsa de trabajo
Se creará una Bolsa de Trabajo con las personas que, no habiendo obtenido plaza en
el proceso selectivo, hayan superado al menos uno de los ejercicios de la fase de oposición.
Esta bolsa dejará sin efecto las anteriores bolsas que existieren para la cobertura de plazas de auxiliar administrativo/a con el perfil señalado en este proceso.
La resolución con los integrantes de la bolsa, publicada en el tablón de anuncios y en
la página web del Ayuntamiento, determinará el orden de los aspirantes para la constitución
de la Bolsa de Trabajo de Auxiliares Administrativos/as con el perfil señalado en este proceso, del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.
El llamamiento a los integrantes de la Bolsa de Trabajo se realizará cuando las necesidades del Ayuntamiento lo requieran, para dar cobertura a las necesidades temporales en
recursos humanos en dicha especialidad (funcionario) o categoría profesional (laboral),
siendo su finalidad agilizar la disposición de personal para no menoscabar la calidad del
servicio que se presta en el Ayuntamiento de Morata de Tajuña. Se realizará por vía telefónica, a tal efecto los integrantes de la bolsa deberán tener actualizado su número de teléfono. En caso de no poder contactar por esta vía se procederá al envió de un correo electrónico a la dirección facilitada en la solicitud de participación. Si transcurridas 24 horas desde
el envío del correo electrónico el aspirante no manifiesta su aceptación o renuncia será excluido de la bolsa, procediéndose a llamar al siguiente aspirante según el orden de puntuación de la misma.
La renuncia sin mediar justificación supondrá la exclusión de la bolsa.
Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba
adecuado a cada supuesto y en el plazo de tres días naturales desde que se produce la oferta de empleo, alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2.o grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.
c) Por el cuidado de hijos menores de tres años, o de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad que, por razones de edad, enfermedad o accidente no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, siempre
que se acredite la convivencia por parte del solicitante.
d) Encontrarse en período de descanso por nacimiento de hijo/a biológico, adopción
o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.
e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse el contrato o nombramiento que lo justifique.
f) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, el candidato/a
deberá comunicarlo en el plazo máximo de tres días hábiles al órgano gestor de la bolsa del
Ayuntamiento, a través del correo electrónico personal@ayuntamientodemorata.com que,
hasta esta notificación, mantendrá al candidato/a en la situación de “Baja temporal” en la
bolsa. Si el candidato/a no realiza dicha notificación en el plazo indicado, se procederá a su
exclusión definitiva de la bolsa.
El órgano gestor de la bolsa, el Departamento de Personal, dará de alta al candidato/a
como disponible, a partir del día siguiente a aquel en que le sea comunicada de forma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal prevista en el apartado anterior.
La exclusión definitiva de la Bolsa de Trabajo será notificada a los interesados y se
producirá por alguna de las siguientes causas:
— Rechazar una oferta de empleo sin que medie justificación alguna.
— No superar el período de prueba.
— A petición de interesado/a.
— Despido disciplinario.
BOCM-20241004-73
13.a