Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241004-47)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024

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3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en
la DIA otorgada mediante Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
— Se realizará una prospección previa a las obras, por un técnico especializado en
botánica y en la época adecuada, para la localización, y el establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación natural y para descartar la presencia en el entorno del proyecto de ejemplares de Pyrus bourgaeana,
Ephedra fragilis y Salix salviifolia subsp. Australis o de otros ejemplares de flora
protegida. En cualquier caso, se evitará la eliminación de la capa vegetal en las zonas en las que aparezcan estas especies protegidas (punto ii.10).
— Antes del inicio de las obras, se elaborará un calendario de obras que respete los
períodos más sensibles del ciclo vital de las especies de fauna protegida que se localicen en las parcelas del proyecto o en sus inmediaciones, que deberá tener el
visto bueno de los organismos competentes de las Comunidades de Castilla-La
Mancha y Madrid. Con carácter general, se evitarán las obras entre el 1 de marzo
y el 31 de agosto.
— Se realizará una prospección previa a las obras para identificar posibles nidos de
avifauna en las inmediaciones de las parcelas de actuación o en el suelo, y evitar la
pérdida de puestas y nidadas. Si durante la ejecución del proyecto se detectara
la presencia de nidos activos de especies protegidas, se suspenderán las actuaciones en un entorno de 100 m del nido hasta que finalice la cría y se comunicará la
situación al organismo competente en biodiversidad.
— El promotor ha de presentar un Proyecto definitivo de conservación de aves esteparias, que desarrolle el apartado 4.6 del tercer informe de la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, para la ejecución y mantenimiento de medidas compensatorias (condición ii.28).

— Previo al inicio de las obras se volverán a realizar prospecciones del terreno en la
época adecuada y por un técnico especializado en botánica, para localización, y el
establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación natural (punto 1.2.2.1).
— De forma previa al comienzo de las obras deberá presentarse el Plan de restauración y revegetación consensuando con la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y con la Dirección General de
Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las superficies, densidades y especies vegetales a introducir en las plantaciones propuestas (punto 1.2.2.10).
— Antes del inicio de las obras, se elaborará un calendario de obras que respete los
períodos más sensibles del ciclo vital de las especies de fauna protegida que se localicen en las parcelas del proyecto o en sus inmediaciones, que deberá tener el
visto bueno de los organismos competentes de las Comunidades de Castilla-La
Mancha y Madrid. Con carácter general, se evitarán las obras entre el 1 de marzo
y el 31 de agosto.
— Se realizará una prospección previa a las obras para identificar posibles nidos de
avifauna en las inmediaciones de las parcelas de actuación o en el suelo, y evitar
la pérdida de puestas y nidadas. Si durante la ejecución del proyecto se detectara
la presencia de nidos activos de especies protegidas, se suspenderán las actuaciones en un entorno de 100 m del nido hasta que finalice la cría y se comunicará la
situación al organismo competente en biodiversidad.

BOCM-20241004-47

5. Asimismo, el promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA otorgada mediante Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, que resulten de aplicación a las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, y en particular, durante las obras: