C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241003-26)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 2900/2024, de 20 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican las líneas de subvención 14, 16 y 55 y se crea la línea 75 del Anexo I y se modifica la línea 2 del Anexo IV del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 236

de hidrógeno. Por ello, se incluye en el Plan una nueva línea de subvención, la ficha 75, denominada “Ayudas para el fomento de una movilidad sostenible y accesible para todos”.
En tercer lugar, se procede a modificar la ficha 2 del Anexo IV relativa a “Subvenciones del Ente Público Canal de Isabel II para la concesión directa de ayudas en especie, a partir de 2023, para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en municipios de menos de 2.500 habitantes de la Comunidad de Madrid”, en concreto los apartados
6 y 7. Con respecto al apartado 6, se actualizan los importes en función de la cuantía convocada en cada anualidad, esto es cuando se firman los respectivos convenios. Asimismo, en
previsión de la posible incorporación de nuevos municipios al Plan Sanea −2.500, se incluyen los costes estimados para los años 2025, 2026 y 2027. El coste de las actuaciones en estos nuevos municipios se ha determinado sobre la base del coste medio hasta la fecha, ya que
se trata de municipios que aún no cuentan con un Plan Director aprobado. Por su parte, se ha
modificado el apartado 7, sobre fuentes de financiación, dado que el importe de las ayudas
procede en su totalidad del presupuesto anual aprobado por la Comunidad de Madrid para
Canal de Isabel II y no existe cofinanciación estatal ni europea.
Por todo lo anteriormente expuesto, se considera procedente modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el periodo 2024-2027.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995,
el artículo 12.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Modificar los importes del punto 6 de la línea de subvención 14 del Anexo I, “Ayudas
a los seguros agrarios combinados” tal y como figura en el Anexo de la presente Orden.
Segundo
Modificar los importes del punto 6 de la línea de subvención 16 del Anexo I, “Ayudas
destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas”, tal y como figura en el
Anexo de la presente Orden.
Tercero
Modificar los importes del apartado 6 e indicadores del punto 9 de la ficha 55 del
Anexo I del Plan estratégico de subvenciones 2024-2027 “Ayudas para el fomento de la
movilidad cero emisiones en la Comunidad de Madrid”, que pasa a convocarse únicamente
en 2024, por lo que se eliminan los previstos en el resto de anualidades, tal y como figura en
el Anexo de la presente Orden.
Cuarto
Crear la ficha 75 en el Anexo I del Plan estratégico de Subvenciones 2024-2027 bajo
el título “Ayudas para el fomento de una movilidad sostenible y accesible para todos”, con el
detalle que se recoge en el Anexo de la presente Orden.
Quinto
Modificar los apartados 6 y 7, así como las observaciones de la ficha 2 del Anexo IV
del Plan estratégico de Subvenciones 2024-2027, tal y como figura en el Anexo de la presente Orden.

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura
e Interior para el período 2024-2027 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 20 de septiembre de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS

BOCM-20241003-26

Sexto