C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241003-26)
Plan estratégico subvenciones – Orden 2900/2024, de 20 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican las líneas de subvención 14, 16 y 55 y se crea la línea 75 del Anexo I y se modifica la línea 2 del Anexo IV del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 129
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ORDEN 2900/2024, de 20 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, por la que se modifican las líneas de subvención 14, 16 y 55
y se crea la línea 75 del Anexo I y se modifica la línea 2 del Anexo IV del Plan
Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero.
Mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero de 2024), como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.
Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la
Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y
como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid y, por tanto, está supeditado a criterios de
estabilidad presupuestaria.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado que:
“Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el
establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos o efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo
necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
Asimismo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley establece la planificación como principio general de la actividad subvencionadora, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En estos momentos, es preciso modificar el Plan Estratégico de Subvenciones, en concreto los importes del apartado 6 de las líneas de subvención 14 y 16 del Anexo I denominadas: “Ayudas a los seguros agrarios combinados” y “Ayudas destinadas a las agrupaciones
de defensa sanitaria ganaderas”, respectivamente. En el primer caso, como consecuencia de
un incremento de las pólizas contratadas respecto al mismo periodo del año anterior, así
como por la subida realizada por ENESA sobre el coste de la contratación de las pólizas de
seguros agrícolas, sobre todo de las de cultivos herbáceos, que son una de las más contratadas en nuestra Comunidad. Y en el caso de la ficha 16, debido a que cada vez son más los
ganaderos acogidos a los programas voluntarios de vigilancia, control y erradicación de la
Rinotraqueitis Infecciosa Bovina, Diarrea Vírica Bovina, Agalaxia Contagiosa y Fiebre Q.,
que se añadieron a la norma reguladora de las ayudas con la finalidad de dar apoyo económico a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas para la implantación en sus explotaciones de estos programas voluntarios.
Del mismo modo, también se precisa modificar los importes e indicadores de la ficha 55
del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones titulada “Ayudas para el fomento de la
movilidad cero emisiones en la Comunidad de Madrid”, toda vez que la línea de ayudas
para movilidad cero emisiones no va a continuar en el tiempo, puesto que va a ser sustituida por una nueva línea a partir de 2024 en la que se introducen diversas modificaciones en
sus actuaciones subvencionables, de manera que se va a dejar de otorgar ayudas por la compra de patinetes y motocicletas eléctricas, y se va a incorporar como vehículos subvencionables a las bicicletas de mano asistidas, los ciclos de tres ruedas eléctricos y los vehículos
BOCM-20241003-26
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B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
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I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ORDEN 2900/2024, de 20 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, por la que se modifican las líneas de subvención 14, 16 y 55
y se crea la línea 75 del Anexo I y se modifica la línea 2 del Anexo IV del Plan
Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero.
Mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero de 2024), como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.
Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la
Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y
como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid y, por tanto, está supeditado a criterios de
estabilidad presupuestaria.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado que:
“Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el
establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos o efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo
necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
Asimismo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley establece la planificación como principio general de la actividad subvencionadora, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En estos momentos, es preciso modificar el Plan Estratégico de Subvenciones, en concreto los importes del apartado 6 de las líneas de subvención 14 y 16 del Anexo I denominadas: “Ayudas a los seguros agrarios combinados” y “Ayudas destinadas a las agrupaciones
de defensa sanitaria ganaderas”, respectivamente. En el primer caso, como consecuencia de
un incremento de las pólizas contratadas respecto al mismo periodo del año anterior, así
como por la subida realizada por ENESA sobre el coste de la contratación de las pólizas de
seguros agrícolas, sobre todo de las de cultivos herbáceos, que son una de las más contratadas en nuestra Comunidad. Y en el caso de la ficha 16, debido a que cada vez son más los
ganaderos acogidos a los programas voluntarios de vigilancia, control y erradicación de la
Rinotraqueitis Infecciosa Bovina, Diarrea Vírica Bovina, Agalaxia Contagiosa y Fiebre Q.,
que se añadieron a la norma reguladora de las ayudas con la finalidad de dar apoyo económico a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas para la implantación en sus explotaciones de estos programas voluntarios.
Del mismo modo, también se precisa modificar los importes e indicadores de la ficha 55
del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones titulada “Ayudas para el fomento de la
movilidad cero emisiones en la Comunidad de Madrid”, toda vez que la línea de ayudas
para movilidad cero emisiones no va a continuar en el tiempo, puesto que va a ser sustituida por una nueva línea a partir de 2024 en la que se introducen diversas modificaciones en
sus actuaciones subvencionables, de manera que se va a dejar de otorgar ayudas por la compra de patinetes y motocicletas eléctricas, y se va a incorporar como vehículos subvencionables a las bicicletas de mano asistidas, los ciclos de tres ruedas eléctricos y los vehículos
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